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Sanción tributaria a fallecido.

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Sanción tributaria a fallecido.
19/11/2008 09:35
Hola,
una persona, casada en gananciales, compra una finca, en contrato privado. El cónyuge desconocía esta compra.

No paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Esta persona fallece, y en este momento el cónyuge desea elevar el contrato a público, y pagar el citado impuesto.

Pero el plazo para declararlo ya cumplió, por lo que tendrá que pagar un recargo.

El art. 189.1 dice que "La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor".

¿Debe pagar la viuda el recargo del impuesto?

Gracias.