Si me acojo a la reducción del 30%en el pago de las multas de trafico quiere decir que admito los hechos?, me permite seguir con los recursos?. Y en el caso de la reducción del 50% en los cinco dias siguientes?
sí puede recurrir, aunque pague con descuento. lo normla es que pierda el derecho a presentar escrito de alegaciones - petición de pruebas ( aún así, hayq ue consultarlo en la Adminsitarción correspondiente, proque hay algunas más flexibles y otras menos ).
pagando con descuento NO admite los hechos.
¿y qué es eso de la reducción del 50% en los 5 días siguientes?
Si pagas la sanción con la reducción, tanto del 30 como del 50, implica únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (art. 67.1 Ley sobre tráfico), entendiendo en este último caso, que sólo puedes interponer recurso extraordinario de revisión.
Vale la pena presentar alegaciones o recurrir una sancion por alcoholemia? se puede recurrir por haberse notificado a otra persona en mi domicilio? de no haberla recibido esta persona hubiera prescrito al año, o publicandola aunque hubiera transcurrido mas de un año, hubiera dado lo mismo?
Hasta que fase del procedimiento me puedo acoger a la reduccion del 30%. Y la retirada cuando puedo solicitar que la misma se lleve a efecto en una fecha determinada.
Tienes derecho a presentar alegaciones, pero recuerda que tienen pruebas que acreditan lo que te están imputando.
Da igual quien recoja la carta en tu domicilio (si está debidamente identificado) y más y si tu alegas eso (implica que has tenido conocimiento de la notificación).
Te indico que la prescripción de una infracción muy grave es de un año y que en este caso, siempre notifican en el acto, por lo que la misma queda suspendida y no van a volver a notificarte la incoación del expediente (sólo la Resolución o la Propuesta si has interpuesto alegaciones).
En todo caso, se supone que no actuaciones judiciales.
En cuanto a la reducción, se aplica incluso en la Propuesta de Resolución.
Gracias alter ego.
¿Podria solicitar en la fase de alegaciones, se me acreditase documentalmente la superacion de la verificacion periodica obligatoria del etilometro utilizado? ¿cuando podria solicitar la sustitucion de hasta un 30 por 100 de parte de la cuantia de la sancion y del periodo de suspension del permiso por medidas reeducadoras? en cuanto a actuaciones judiciales, no se levanto atestado judicial en este sentido.
¿Por ultimo serviría de algo que las horas de las pruebas de alcoholemia realizadas, en el boletin de denuncia y en la notificacion de inicio de expediente, sean distintas?
de nuevo, muchas gracias por todo
Por supuesto que puedes pedirlo y seguro que te lo dan. Pero, y no quiero desanimarte, en condiciones normales suele estar todo correcto.
En cuanto a la sustitución del 30% por las medidas reeducadoras, debes hablar con el Ayuntamiento en cuestión, ya que no todos lo hacen.
Si no le levantó atestado, sólo es una infracción administrativa que llevará asociada una retirada del carné de conducir.
Pues yo creo que no y lo voy a intentar a explicar. Te paran a una hora, se hacen la primera prueba, unos minutos más tarde te realizan la segunda, te pudieron inmovilizar el vehículo, te pudieron detener, etc. y, por último, rellenaron el boletín de denuncia. Como ves, hay muchas actuaciones y a horas distintas. Yo creo cualquier alegación al respecto no propera.
Bueno, salvo que sea desproporcionada la diferencia horaria (días más tarde o algo así)
En cuanto a lo de la verificacion se trataria de ganar tiempo, pues si transcurre el plazo de un año sin resolucion, el expediente caducaria. Asi, trafico tendria que reclamar este certificado al ayuntamiento, este remitirlo a trafico, y trafico contestarme. En cuanto a medidas reeducadoras, mi denuncia la efectuo la policia local, pero el inicio del expediente sancionador viende a traves de la jefatura de trafico, no del ayuntamiento. Te explico lo de las horas, en el boletin de denuncia en el momento del hecho figuran unas horas, sin embargo en la comunicacion del inicio del expediente por trafico, figuran unas horas distintas con un margen de pocos minutos.
Gracias, de nuevo.
Lo de pedir cosas como estrategía, pues pudiera ser, pero yo creo que tampoco va a funcionar (salvo que sean torpes o tengan mucho trabajo tanto en la Jefatura como el Ayuntamiento).
Valora también el posible descuento que puedes perder.
Si vas a utilizar ese método, pide más cosas (copia de los tickes, ratificación del Denunciante, del testigo, autorización del Alcalde para realizar el control, etc.)
Por último, lo de los cursos, pues habla con la Jefatura que corresponda.
hola, tengo una duda alomejor algo estupida pero necesito quedarme tranquila.
esta mañana me he saltado sin querer un semaforo, yo no me he dado cuenta. la policia me siguio y me paro un poco mas adelante.
el guardia muy amable me pidio la documentacio y me comprobo la matricula. fue el quien me dijo q me saltara el semaforo y me dijo q eso era euros y puntos menos y q siendo yo novel (saque el carnet hace 3 meses) era la mitad de mis puntos. y además me dijo: "ueno por esta vez siga adelante" no me dio ningun papel, a el no le vi escribir nada, solo revisar mis papeles. ¿me pondra multa? de ser asi me la tendria que haber entregado en mano verdad?? yo no estoy segura de que me saltara el semafor, yo diria que no, pero no lo se...
además era policia nacional, no se si eso influye....
Putachorra: si el policía te dijo que habías rebasado el semáforo en rojo, lo mas seguro es que es cierto, y si te advirtió, también mejor para ti. Así que ten cuidado en el futuro con los semáforos, pues si en vez de ser la Policía Nacional hubiera sido la Local, a buen seguro te hubieran denunciado. Ello suele ser así debido a que la Policía Nacional no acostumbra a denunciar mucho en temas de tráfico, salvo que se vean obligados por las circunstancias del caso.