Buenas tardes, me ha llegado una sanción del Ayuntamiento de Mostoles (Madrid) por aparacar el vehículo de la empresa en lugar prohibido.
La denuncia va a nombre del propietario del vehículo que es una S.L.. En dicha denuncia no advierte de la necesidad de identificar al conductor ni de la posibilidad, si no se identifica, de una sanción mayor, la infracción cometida y que hay que pagar 80 y/o 40 €.
En otras que han llegado a la empresa (del Ayuntamiento de Madrid) si consta que se debe identificar al conductor.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Al ser, el propietario, persona jurídica (se supone que no puede conducir un vehículo una empresa), en la sanción es obligatorio que el Ayuntamiento advierta la necesidad de identificar al conductor?.
¿Es necesario que en la sanción se incorpore un apartado para la idenficación del conductor?.
¿Se puede recurrir y pedir la anulación de la sanción por defecto de forma, por no cumplir ésta con éstos requisitos?
Grtacias y saludos
Según el RDL 339/1990, enel supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
Por tanto, la sociedad tiene varias alternativas: Identificar a una persona como responsable de la infracción (puede ser uno de sus empleados o cualquier otra), formular legaciones o pagar la sanción impuesta.