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Sanción prestación desempleo

7 Comentarios
 
23/05/2005 10:41
Muchas gracias por todos los comentarios. Afortunadamente, fue suficiente con explicar la situación y lo consideraron causa justificada. Saludos.
20/05/2005 13:17
Si la colocación es adecuada y no se presenta nadie más a la oferta de empleo, salvo lo apuntado anterior, te pueden sancionar. Para eso estás demandando empleo.
18/05/2005 02:39
También coincido con afimco, pero es mas, como no tendrás a quien dejar el bebé para que lo cuide, pues te lo llevas a la entrevista y si hace falta le cambias los pañales allí mismo. El paquete te lo puedes dejar allí olvidado.
17/05/2005 23:35
Yo coincido con afimco. Aunque te obliguen a aceptar el puesto de trabajo , nada te impide desempeñarlo digamos con desden, para que el jefe obre en consecuencia y te vuelva a mandar al paro. Teniendo un poco de cuidado para que no parezca lo que en realidad es, podras volver al paro y seguir cobrando.

Saludos.
17/05/2005 13:43
Hola.
Se entiende por colocación adecuada a la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, siempre que su duración hubiese sido superior a tres meses.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

También hay que tener en cuenta que debe estar situada en un radio inferior a 30 Km desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que la ida y la vuelta supera el 25% de la jornada diaria o que el coste de desplazamiento es superior al 20% del salario mensual.

En fin, son temas establecidos en el apartado 10 del art. 1º de la Ley 45/2002, sobre definición de colocación adecuada. Y por supuesto si no está contemplado en la normativa la causa alegada puede ser sancionada la negativa al empleo.

Saludos.
17/05/2005 13:25

Si te niegas a aceptar la oferta de trabajo perderás el derecho a la prestación. Mi consejo es que no justifiques la negativa alegando nada, de hecho mi consejo es que no te niegues a aceptar el trabajo... no creo que se sea dificil imaginar la manera de actuar en la entrevista de trabajo para que sea la empresa la que no te coja...
17/05/2005 13:04
Aunque te hayan ofrecido un puesto de trabajo, también puedes alegar tu situación y la incompatibilidad con el cuidado de tu hijo, para que se ajusten a tu perfil y disponibilidad. Lo que no puedes es dar la callada por respuesta, ni negarte a una oferta sin unos motivos justificados. Si el INEM no encuentra motivos suficientes para tu negación, sí pueden darse sanciones como la que comentas, incluso, la pérdida total de la prestación.
Sanción prestación desempleo
16/05/2005 22:00
Recientemente he presentado la solicitud de prestación por desempleo (me faltaron una serie de documentos que debía obtener de la empresa y en estos momentos estoy a la espera de que me los remitan). Mi "plan" era el siguiente: como tenía bastante tiempo acumulado y nunca antes había cobrado paro, quería pedirlo ahora que he tenido un bebé y no estoy trabajando para poder estar con mi hijo un poco más de tiempo. El problema es que me han llamado para ofrecerme un puesto y tengo entendido que si lo rechazo me sancionaran con la pérdida de al menos un mes de prestación. ¿Es esto correcto?