Hola a todos, acudo a este foro para ver si me podeis ayudar.
El caso es que desde hace aproximadamente un año llevo el papeleo de mi padre que, como el negocio no iba tan bien como antes, preferimos dejar de pagar los servicios de la asesoría. Decidimos que asumia yo estas tareas ya que como tengo conocimientos en el ámbito laboral, y algunos (aunque muy básicos) en el ámbito fiscal, decidimos que era mejor dejar de pagar la cuota de 100 euros mensuales.
Pero vayamos al grano. Hasta la fecha he presentado todas las liquidaciones de IVA e IRPF, así como las declaraciones de operaciones con terceros y el 190. Sin embargo, revisando hoy el plazo para presentar ahora en abril todo lo del primer trimestre, me he percatado que hay un formulario que no he presentado en enero. Sería la declaración anual del IVA (modelo 390). La verdad que no sabía ni que existía y entre los papeles que nos devolvió la asesoría de otros años, cuando los revisé no los vi, de ahí que no lo presentara (miedo me da que esta no lo hubiese presentado nunca).
La cuestión es que ahora no se que hacer ni qué sanciones o multas nos pueden caer. Entiendo que, antes de que la Administración nos requiera, es mejor presentar la declaración fuera de plazo. Pero no me queda claro a cuanto asciende la multa. Viendo por internet veo que en algunos sitios dicen que es una multa fija de 200 euros, y en otros que mínimo de 300. En ambos casos, podría haber descuentos por "pronto pago".
¿consideráis que es mejor presentar la declaracion fuera de plazo o esperar por si a la AEAT se le pasa? ¿qué sanción corresponde en cada caso?
Estas cosas suelen pasar cuando uno deja de contratar los servicios de un profesional. Ya que en su momento no lo hiciste ¿por qué no contratas ahora un asesor que te saque del embrollo?
Yo presentaría YA el Modelo 390, hacienda te va a sancionar de todas formas.
Por supuesto que INFANTE, tiene razón, es mejor tener un profesional . Pero yo te entiendo, que la economía muchas veces no permite tener ciertos gastos; aunque a veces a la largo nos cuesta más.
Como no dices que tipo de empresa llevas, no te puedo indicar si necesitas presentar algún modelo más.
Por ejemplo el día 28 de Abril, había que presentar el Mod. 347 del 2013
Infante, gracias por tu "gran" aportación. (nótese la ironía).
Guaita, a ti si, muchas gracias por el interés. El modelo 347 si lo presenté. Pero el 390 no lo conocía. Y la verdad, que sigo sin entender para que existe si se han presentado la liquidaciones trimestrales, ¿qué utilidad tiene entonces el 390?.
Creo que lo presentaré fuera de plazo y esperaré la sanción. De todas formas ¿alguién sabe exactamente cuál es la sanción por presentarlo fuera de plazo? ¿y la sación por no presentarlo?
La sanción por no presentar ese modelo asciende es una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubieran debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. O sea, que lo normal es que la multa en tu caso sea de 300 €. Sin embargo, si presentas el modelo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad, en tu caso de 150 €.
Siempre, cuando se empieza se cometen errores, o sea que lo que te ha pasado es normal.
La sanción por no presentar ese modelo asciende es una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubieran debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. O sea, que lo normal es que la multa en tu caso sea de 300 €. Sin embargo, si presentas el modelo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad, en tu caso de 150 €.
Siempre, cuando se empieza se cometen errores, o sea que lo que te ha pasado es normal.
Gracias "gestoría abalo". Creo que finalmente lo presentaré fuera de plazo y asumiré la sanción.
Aunque sigo sin tener claro el tema de la cantidad. He estado leyendo y no me queda claro si son 300 euros o 200. Por lo que me ha parecido entender, cuando la declaración no tiene efectos económicos (y el 390 no lo tiene, dado que las liquidaciones SI se hicieron), la sanción pasa de 300 a 200.
Es como te he dicho. Según el contenido del Artículo 198 de la Ley General Tributaria: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. 1. Constituye infracción tributaria ....
... Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Muchas gracias de nuevo por la información y sobretodo por la mención a la legislación.
Pero ahora me surge otra duda. ¿El 390 se encuadra dentro de las "declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley"?
Si nos centramos en esos artículos, no parece que hable del 390, sino del 190, 347, etc... ¿no?