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sanción por no portar DNI

6 Comentarios
 
17/11/2005 20:03
Vamos a ver nanoguay, si puedo explicarme:

A tu pregunta, te dire que cualquier persona que cometa una infracción y que no haya podido ser identificado, agotados TODOS LOS MEDIOS para ello, por las FF. y CC. de Seguridad efectivamente puede ser trasladada a dependencias policiales a los únicos efectos de identificación y diligencias pertinentes, por tiempo imprescindible y estampando dicha circunstancia en el obligatorio LIBRO REGISTRO DE DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN, que dicho sea de paso su contenido es remitido mensualmente a la Subdelegación del Gobierno.

Ahora bien, han de agotarse todos los medios para la identificación entre los que se encuentran:

La identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI o medios indirectos, como es el de terceras personas que se encuentran previamente identificadas y que ofrezcan garantía racional suficiente a juicio de los actuantes.

Un Saludo.
17/11/2005 13:09
¿De que forma podran los agentes de la autoridad, proceder a la identificacion de una persona, en las dependencias policiales, que no porte el DNI?.
Si es simplemente por simple declaracion del detenido, eso mismo lo podrian hacer en la via publica.
¿O es que estamos hablando de la toma de huellas dactilares?.
¿Puede a traves de esas huellas procederse a la identificacion, aunque la persona no este "fichada"?.
17/11/2005 11:30
Contestando a Jugarvilla, le hago una pregunta. ¿Se puede sancionar a una persona mayor de 14 años por no portar el dni cuando lo solicita un agente de la autoridad?.
En caso afirmativo y según la ley de protección de la seguridad ciudadana, para sancionar a una persona por infracción administrativa (sería este caso) que está indocumentada, los agentes pueden trasladarla a dependencias policiales a efectos de identificación para proceder después a proponer para sanción.
Crees que se podría dar este caso
Gracias por vuestras aclaraciones
16/11/2005 23:21
A pregunta:

¿ podría ser conducido una persona a Comisaría por los agentes de la autoridad a efectos de identificación si no portase el D.N.I. o cualquier documento identificativo?

La respuesta es SI.

En base a lo dispuesto por el artículo 20, apartado 2 de la L.O. 1/92.

Como bien han apuntado el R.D. 196/76 no faculta a las FF. y CC. de Seguridad del Estado a poder restringir el derecho a la libertad ambulatoria.

Sólamente se puede hacer en determinados casos especificados en la L.O. 1/92 y de los que los Agentes de Autoridad han recibido instrucciones precisas a tenor de circulares internas, editadas como consecuencia de la Sentencia 341/93, junto a recomendación del Defensor del Pueblo.

Hoy por hoy generalmente (que no quiere decir siempre) las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno no sancionan por no portar el D.N.I., sino sólamente por no cumplir la obligación de obtenerlo (Artículo 25.1 de la L.O. 1/92).

Un Saludo.
16/11/2005 23:03
muchas gracias DP por su aclaración, ya que ha sido de gran ayuda
perfil dp
16/11/2005 21:57
La regulación que cita es subsidiaria de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección a la Seg. Ciudadana (rango normativo superior), la cual regula las situaciones en las que los agentes de los CFS están facultados a identificar y controlar "superficialmente" la persona, efectos personales y vehículos de los ciudadanos. Asimismo también regula cuando cabe, o no, la detención a efectos de identificación si no se porta el DNI o no se puede acreditar la personalidad. Ello junto a la importante sentencia 341/1993 del TC (que muchos olvidan o ignoran, consciente o inconscientemente)
Tenga presente que el RD que cita, es preconstitucional, y aunque subsidiaria y remotamente algún artículo quede vigente, las sanciones y sus consecuencias deben ser establecidas por Ley o normas con tal rango, aunque después alguna norma reglamentaria las desarrolle, amplíe o concrete.
Salvo mejor opinión
Sanción por no portar dni
16/11/2005 19:25
muy buenas tardes a todos, mi pregunta es la siguiente:
A tenor de lo recogido en el R.D. 196/76, sobre el D.N.I., ¿ podría ser conducido una persona a Comisaría por los agentes de la autoridad a efectos de identificación si no portase el D.N.I. o cualquier documento identificativo?.
Hay que recordar que el citado R.D., dice en su art. 12 que todo aquél que esté obligado a obtener el dni, está obligado a exhibirlo si es requerido por la autoridad o sus agentes, siendo sancionados aquéllos que no lo exhibieren según el art. 17 del mismo R.D.
Muchas gracias a todos y espero vuestras respuestas