para lolo, tienes toda la razón solo que la modificación a la que tu haces referencia entra en vigor el 1 de octubre de 2004, mientras tanto todo sigue como antes.
Ver la LO 15/2003, de modificación del código penal
antonio decirte que el no estar en posesión del seguro, si no lo presentaras ya no se remite al juzgado, ni se considera como falta. La ley ha cambiado ahora, solo es una infracción administrativa.
esto no esta regulado en ningún sitio pero es lógico que te pidan la hora que sacaste el seguro porque posiblemente fue despues de que te pusiesen la denuncia. ¿ a que si?
por otra parte si no presentas el recibo del seguro eso se remite al juzgado y probamente sea una falta al art. 636 del cp.
Me dirijo a ustedes para solicitar información sobre el procedimiento sancionador sobre el Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Mi caso es el siguiente, siendo parado por la policia y no portar el seguro obligatorio encima, me imponen una sanción por importe de 1250€, al presentar en la Jefatura de Tráfico el recibo del seguro, coincidiendo el día de la multa con el día del recibo, me indican que debo presentar la poliza para comprobar la hora.
Podría alguien indicarme donde se regula dicho requisito?