Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sanción por falta muy grave

4 Comentarios
 
Sanción por falta muy grave
15/04/2004 20:55
Hace unos días la empresa me impuso una sanción por falta Muy Grave (solamente amonestación por escrito) y los veinte días de plazo para impugnar cumplen el próximo viernes día 23.
Desde hace más de 15 que entregué toda la documentación al abogado (sanción, contrato, datos personales, versión de los hechos motivos de la sanción, etc) quedaron que no me preocupase que había tiempo para la impugnación y que ya me llamarían.
Como no me han llamado, llevo toda esta semana intentando hablar por teléfono con la laboralista del bufette de abogados (por el horario que tengo, de 8:00 h a 20:00 h me es imposible acudir a su despacho personálmente) y cada vez me pone una excusa la secretaria, que está reunida y le tomo nota de su teléfono, al día siguiente por la tarde que por las tardes no va al despacho, que llame al día siguiente por la mañana, a la mañana siguiente que está en el Juzgado, otra vez toma nota del teléfono pero este es el momento que no me ha llamado.
Todo esto ya me hace hasta pensar si es posible en el siglo XXI que un empresario con mucho, mucho dinero, pueda "acobardar" a un abogado, por no pensar en lo más grave que no me atrevo a nombrar.
Mi duda ahora es si todavía tengo tiempo de buscar otro abogado y si llegaría a tiempo del plazo para la impugnación o confío aún en ellos y me espero a ver los acontecimientos de la semana próxima(el caso es que en mi ignorancia no sé si tendré que firmar algún documento o algo para presentar la impugnación).
Perdonar el latazo, pero he llegado a un punto de depresión, abatimiento y desconfianza de todo y todos que ya hasta me planteo el no hacer nada y si se inventan otra falta aunque sea leve en los días que restan para la prescripción de esta, aceptar el finiquito y al paro, que me corresponden dos años al máximo (913 Euros brutos para solteros y sin hijos como es mi caso).
Saludos cordiales.
16/04/2004 09:36
Estimado confundido:

Me parece una incongluencia que te hayan impuesto una falta de caracter muy grave y te hayan unicamente amonestado, ya que la amonestación es aplicable en las LEVES, y las faltas leves prescriben a los 10 dias y las muy graves prescriben a los 60 dias, estas prescripciones pueden variar en función de la norma del Convenio colectivo aplicable. El plazo de los 20 dias que mencionas es en el caso de despido improcedente, y en el caso que mencionas creo si no me falla la memoria que es de 1 año, pero si crees que tu abogado no te esta respondiendo acude a otro que te pueda solventar la papeleta y por supuesto no firmes nada que te pueda parecer extraño.

16/04/2004 09:58
Creo que para impugnar una sanción no necesitas abogado, pero no estoy seguro. Aún así, si es imprescindible puedes pedir uno de oficio o que te haga el recurso tu delegado de personal.

El recurso está tirao. Lo único que tienes que hacer es un escrito que diga que niegas totalmente lo que sea que te han comunicado en la sanción. Entonces, si la empresa quiere tendrá que ir a juicio y demostrar:

1- Que es verdad. Los testimonios a favor de la empresa de sus empleados se los pasa el juez por el arco.
2- Que es motivo de sanción muy grave.

Obviamente, lo que estás buscando es un despido procedente (sin indemnización) acumulando faltas muy graves. Viejo truco. Lo que pasa es que las sanciones muy graves son de empleo y sueldo, que para eso son muy graves. Pero eso no les interesa a los listillos, porque no cobras pero tampoco trabajas.

En resumen, que a ver como le explican al juez que te han puesto una sanción muy grave en la que no te han sancionado y que no pueden demostrar.

Total, que a final de cuentas tu "expediente" quedará limpio y vuelta a empezar.

Si luego realmente te ponen una sanción de empleo y sueldo la recurres igual. Si la ganas te pagarán los días de sueldo y no tendrás que recuperarlos. Vacaciones pagadas.

Lo de tu abogada puedes denunciarlo en el colegio de abogados o incluso ante los juzgados por negligencia profesional y pedirle daños y perjuicios si te depiden. Díselo y se cag... por la pata abajo.
16/04/2004 18:07
Hola.

En mi opinión, modular una conducta como falta grave y no imponer sanción si es posible y algún caso conozco. Se le explica su conducta, se le dice que es constitutiva de una falta grave y que en atencion a tales circunstancias no se sanciona, pero se le apercibe que de reincidir en tal conducta será sancionado con el máximo rigor (despido) ty ya tiene la espada de damocles sobre su cbeza.

Pero el hecho de no poner penalización alguna a tal conducta, no evita que se tengan que cumplir todos los requisitos para su impsición ( expediente contradictorio si hubiese norma que lo exigiese o audiencia a representante sindical si estuviese afiliado y la empresa tuviese conocimiento de ese hecho)

En cualquier caso, creo que debe deser impuganda ante el juzgado bien por ese posible incumplimiento de procedimiento, bien por su inexistencia o exceso en cuanto a la calificación.

Si tu abogado no repsonde a lo que cabría esperar de él, si estas a tiempo cambialo. y si no puedes, además de denunciar su conducta ante el colegio, si su actitud te causase perjuicio, entiendo que podrías reclamar por ese perjuicio que te pueda haber causado su conducta.

LO que si, no dejes de impugnar tal sanción.

Saludos y mucha suerte.
16/04/2004 20:35
Primero y ante todo, muchas gracias a todos por las respuestas.
Esta mañana (¿habrá leido el mensaje del foro?),me ha llamado mi abogada para pedirme que pasase por su oficina a firmar la solicitud de conciliación ante el SMAC ya que hoy mismo cumplía el plazo de los 20 días porque, al parecer, los sábados cuentan como hábiles para estos temas (por cierto, ni una explicación ni disculpa ante la falta de comunicación de estos días).
Yo creo que Ninfa es la que más acertada está. El motivo de la sanción es la negativa a cumplir una orden verbal de movilidad funcional y geográfica (aunque solamente de 10 Kms. entre una población y otra) dada a las 18:30 h de la tarde para ejecutar al día siguiente a las 8:00 h.
Al día siguiente a las 18:00 h. se presenta el Jefe de Administración con la sanción/amonestación y cuando he firmado el recibí, me presenta de nuevo la misma orden, esta vez por escrito, para ejecutar al día siguiente, orden que firmé aceptando.
Parece ser que su jugada era que si me negaba de nuevo, automáticamente era despido procedente.
Lo que van a tener difícil va a ser el demostrar que esa desobediencia ha causado un grave perjuicio a la empresa o a las personas y que supone una falta muy grave.
Mi aspiración es que el Juez la modifique como falta leve según la graduación de faltas que hace el convenio colectivo aplicable.
Pepinete, en esta empresa no están permitidas las asambleas, no sabemos si tenemos o quién es el representante legal de los trabajadores (por supuesto no estaba presente en la entrega de la sanción) y la última vez que vinieron del sindicato para formar una mesa electoral, los tiró a la calle y ya no han vuelto. Como concepto de la paga de verano, todavía pone "paga 18 de Julio". ¿Te dás cuenta por dónde van los tiros? Sus palabras fueron que si me tenía que dar 10 millones, antes se gasta 20 en abogados y pleitos para tirarme a la calle sin un duro.
De nuevo muchas gracias a todos los que han contestado y a los que solamente lo han leído.
Saludos.