Agradezco opinión profesoinal al respecto. En Julio, se me impuso una sanción por el Art. 52.2.K de la Ordenanza de Convivencia en el espacio público por, según ellos: "vociferar, gritar y proferir insultos y palabras soeces a agentes de la autoridad" tras pararme conduciendo.
Me llega ahora, 6 meses después, la resolución de sanción de 200 E como falta leve.
Estoy esperando nombramiento como interino por una opsiciòn aprobada hace 12 años para ese Ayuntamiento y quiero saber, si ésto puede afectar en algo al nombramiento o posteriormente al desempeño del puesto. Si puede suponer motivo para no nombrarme, o si deja huella en el expediente como empleado público y traerme consecuencias algún día. O si simplemente con pagar la sanción queda resuelto sin ningún antecedente ni consecuencia. Mugras gracias de antemano