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sancion por escuchar musica

3 Comentarios
 
Sancion por escuchar musica
24/04/2012 14:11
Compañeros, conoceis alguna sentencia donde se sanciona a un trabajar por utilizar auriculares?
24/04/2012 17:08
Aparte del uso de auriculares, sancionan por ofensas graves a un superior. Te copio extracto en el que habla de los auriculares.

TSJ Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, S de 15 Dic. 2004

"En cuanto al uso de auriculares que, efectivamente el actor los usó, en la jornada laboral del 12 de marzo, y estando enterado de la prohibición de los mismos a través de un ejemplar, que anteriormente le había sido entregado sobre Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en marzo del 2003, en tales normas, en lo relativo a la prohibición de tal tipo de pieza radiofónica, se establecía la causa de la prohibición porque «puede suponer distracciones o impedir que se oiga un aviso», por tanto, la razón de la prohibición, era evitar distracciones o que no se oyera un aviso que se le trasmitiera, y para que el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se erija como falta muy grave, según el artículo 58.13 del repetido Convenio Colectivo, es preciso, que la vulneración de tal tipo de normas, ocasionen riesgo grave de accidente laboral o perjuicios a compañeros y a terceros o daños a la empresa, y en la presente ocasión, ni siquiera, se ha tratado de acreditar, que el actor con el uso de auriculares, que solamente consta acreditado que lo hizo en una ocasión, originara tal tipo de riesgo o perjuicio alguno."
24/04/2012 17:12
Otra (también califica de improcedente):

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, S de 21 Jul. 2011

"2. El motivo no puede prosperar pues, como hemos adelantado, aunque es cierto que el demandante ya fue advertido el día 13 de mayo de que no podía utilizar auriculares durante el servicio y aunque también se declara probado que nuevamente fue visto el 27 de mayo por el técnico de prevención con un auricular puesto, puede existir un duda razonable, en atención al lugar y momento en que se produjo la conversación entre ambos, de que en un principio llegara a entender que se le permitía llevarlos esa noche por última vez. Por tanto, dado que el incumplimiento quedó reducido a un solo día, el 27 de mayo, pues lo ocurrido el 13 de mayo no se puede calificar de tal ya que fue el primer día en el que se le advirtió de que no debía llevar auriculares, y puesto que no consta que la desobediencia tuviera un alcance mayor, en cuanto no perjudicó el trabajo, ni afectó a terceros, ni se aprecia una particular rebeldía del trabajador, procede estimar que la sanción de despido resultó desproporcionada a la entidad del incumplimiento acreditado, lo que nos conduce a declarar la improcedencia del despido con las consecuencias previstas en el artículo 56 del ET (LA LEY 1270/1995) . "
24/04/2012 17:22
Muchísimas gracias!!
Mirara el Convenio colectivo a ver que dice