Quiero conocer si procede la sanción de 100 euros por la que se me ha abierto procedimiento sancionador por la Agencia Tributaria por presentación fuera de plazo de la declaración de IRPF.
Los hechos son los siguientes: Realizo declaración de IRPF y la entrego el 2 mayo 2007. Me sale a devolver 2841 euros, posteriormente, en agosto, me doy cuenta de que no habia puesto una cuenta bancaria de mi mujer, con lo que la cantidad a devolver pasa a ser de 2663 euros. Hacienda no me ha realizado todavía la devolución de cantidad alguna ni requerimiento para nada, por lo que me presentó con una nueva declaración donde está corregido ese error (casilla 746) y una solicitud-comunicación donde señalo que como todavía no ha sido vista mi declaración se coja esta nueva que entrego -complementaria- o se corrija la casilla 746(de todo ello tengo copia compulsada y registrada a fecha 20-agosto-2007). En Septiembre me devuelve Hacienda la cantidad correcta de 2663 euros. Y ahora en febrero se me manda acuerdo de iniciación de expediente sancionador por 100 euros por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraiones sin que se produzca perjuicio económico, pues el plazo venció el 2-7-7 y Vd. la presentó el 20-8-7.
Si no hubiera enviado la declaración y notificación de rectificación hubiera pedido que me devolvieran 180 euros de más, con lo cual si se da cuenta Hacienda de ese error me impondría la sanción del 15% sobre esa cantidad, es decir, unos 26 euros. Es normal que por darme yo cuenta y querer hacer las cosas en derecho vaya a perder 75 euros.