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sanción por circular despacio

5 Comentarios
 
Sanción por circular despacio
03/02/2010 14:24
Hola a todos:
Un señor ha sido sancionado con 150 €, por" circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia", el hombre dice que su hijo estaba mareado y había vomitado, por lo que circulaba despacio, no era autovía, ni autopista; ¿cuál es el límite mínimo para circular por una carretera?, en realidad, no se de que tipo de carretera es, en la denuncia indica "A-4 P" y ¿es imprescindible llevar las luces de emergencia?, era mediodia.

Gracias por las posibles respuestas.
03/02/2010 14:51
Aceitunitas, la velocidad mínima para circular en cualquier tipo de vías, es la mitad de la velocidad máxima establecida por vehículo y vía, además en autovía y autopista la velocidad mínima es de 60 km/h sea el vehículo que sea (salvo excepciones que en tu caso no estará sino no lo habrían denunciado).
Depende que tipo de vehículo condujera y en que carretera. Según parece la carretera por la circulaba era la A-4 o la AP-4, por lo que la velocidad mínima es de 60 km/h.

Además, cuando un vehículo por alguna circunstancia no puede alcanzar dicha velocidad mínima de forma temporal (por fuerte pendiente, circunstancias del vehículo o de los pasajeros por ejemplo), deberá el conductor hacer uso de los indicadores de dirección en la función de emergencia, lo que viene a ser, circular con la luz de avería para avisar a otros conductores de que algo “raro” ocurre.
03/02/2010 15:35
Gracias pacorro, entonces pocas posibilades de lograr que se estime el recurso de alzada, ¿verdad?, lo que no tengo claro es la interpretación de autovía o autopista, entiendo que es por la denominación de la vía A -4 P, pero el señor dice que era una carretera normal.
Nuevamente gracias por contestar,
03/02/2010 17:09
Para información, antiguamente, y en la actualidad, las principales carreteras de este país, conocidas como radiales eran la n1, n2, n3, n4, n5, n6. Paralelamente a estas se construyeron la a1, a2, etc.
Al identificar la carretera como A4-P, o AP-4, imagino que será el tramo de pago de la A4, que en algún tramo se denomina R4. Si decimos que la A4, es la que sustituye a la antigua N4, Madrid-Cádiz, de Madrid partía, creo que acababa en Cádiz, es por lo que supongo y digo supongo que será la carretera una autovía. De todas formas, hablando con el denunciado te informará de donde procedía y a donde se dirigía, por lo que eso no será en problema. En la propia denuncia te dirá, carretera a4, km xx con dirección a xxxx.

Lo que puedes decirle al denunciado es que todas las carreteras son normales. Por supuesto, si quiere hacer algún tipo de recurso o alegación, tendrá que darte los datos de forma correcta.
Y la norma, te recuerdo que es para todo tipo de vías en donde no exista una limitación específica de velocidad, que también tendrás que comprobar porque si existiera una limitación específica no se tendría que cumplir la norma de circular por encima de la mitad de la genérica. También te interesa saber si el conductor tiene algún tipo de restricción y el tipo de vehículo que conducía, sobre todo si no lo hacía por autovía. Pero cuando lo han denunciado, imagino que no lo habrán hecho sin comprobar estos extremos.
03/02/2010 18:41
Muchas gracias pacorro.
03/02/2010 18:43
No se merecen, de nada.