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Sanción pecuniaria por falta grave

13 Comentarios
 
Sanción pecuniaria por falta grave
04/08/2010 11:54
Estimados usuarios, agradecería me orientasen sobre lo siguiente. trabajo en un bufete de abogados, soy recepcionista y he sido sancionado con una multa de 150 euros por mi empresa, por comisión de falta grave, en base a que el plazo de una demanda del juzgado pasó sin que se personasen, es decir, la notificación se recepcionó pero no fue entragada. Sus fundamentos legales son que 1. yo recepcioné una notificación del juzgado sin avisar a mis superiores de ello y 2. no entregue la notificación al abogado que lleva el tema (resultó estar dicho abogado en otra oficina).
entonces me acusan de haber causado un grave perjuicio para la empresa y para el cliente, en base a dichos fundamentos y por otro lado quieren que reflexione sobre dicha actuación para evitar mayores consecuencias en el futuro.
me han dado un plazo de cinco días para presentar mis alegaciones (cumple mañana) y tras meditarlo mucho he decidio preguntar en un foro legal como orientación.
al respecto he decirles que yo sí había informado a uno de mis superiores, a un socio en concreto a quien pregunto siempre sobre diversos temas. antes de recepcionar el documento llamé por teléfono y él me dio la autorización. sin embargo, y al no informarme sobre quién llevaba el expediente, y dado que la demanda llego a mi oficina, la dejé en la bandeja de entrada de mi jefe quien estuvo en mi oficina en dias posteriores a la recepción de la demanda, todavía cuando había plazo para su contestacion. ahora esta persona me echaen cara que el cliente puede perder la casa (es una ejecución hipotecaria) y que todo ello, tácitamente, ha sido por mi culpa.
no sé lo que hacer, por un lado temo represalias ulteriores si presento mis alegaciones, por otro lado, no sé si tienen el derecho a descontarme de mi sueldo esa cantidad, es decir si esto es legal.
ademas sincermente creo que no es mi culpa y que sus premisas no son ciertas, puesto que sí informé al llamar y además la dejé donde debía dejarla al no haberme informado mi jefe de que dicha demanda la llevaba otra persona en otra oficina.
pero claro es más fácil y menos incómodo para él desplazar la responsabilidad. incluso dudo que él haya informado a sus otros socios de que él estaba al conocimiento de la recepción de dicha demanda, quien por cierto conocía todos los por menores del caso (abogado que lleva el asunto, gravedad del mismo, pagos realizados por el cliente, etc)
les agradecería me ayudasen al respecto, a aclarar un poco la duda que tengo.
muchas gracias de antemano
04/08/2010 12:48
Las multas de haber, sanción económica a secas, están prohibidas por el estatuto de los trabajadores (Artículo 58.3).

Lo que si pueden hacer es sacionarte de empleo y sueldo, y tu recurrir en el juzgado dicha sanción.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Un saludo.
04/08/2010 13:39
Gracias por su respuesta Sabiondo, creo que debido a mi falta de conocimiento legal me he expresado mal, y lo correcto es como tu dices, una sanción de empleo y sueldo.
Le agradecería si pudiera decirme cuál es la jurisdicción competente para que sea revisada y valorada.

Gracias de antemano,
Un saludo,
04/08/2010 13:45
Juzgado de lo social.
04/08/2010 17:20
Gracias de nuevo. Presentare alli mi queja. Una cuestion es que no se si debo o estoy obligado a presentarles mis alegaciones en el plazo que ellos dan o si puedo abstenerme para ir directamente al Juzgado de lo Social.
Si es posible, mejor acudo directamente.
Gracias
04/08/2010 17:27
Si te han dado un plazo para presentar alegaciones es que te han abierto un expediente contradictorio y debes presentarlas, como descargo de los presuntos incumplimientos.
A la vista de lo que digas ellos decidirán.
Pero si no se trata de un expediente contradictorio mira que no se te pase el plazo de 20 dias para interponer papeleta de conciliación-

Buscate un profesional para que les pare los pies ya que ellos son un despacho de abogados y tú estás pez en derecho del trabajo. Si no vas con cuidado te van a hacer un traje a la medida.
04/08/2010 17:28
Pero ¿Te han sancionado ya?, porque normalmente cuando se piden alegaciones es antes de la sanción.
Si ya ten han sancionado acude directamente al juzgado de lo social.
SALUDOS.
04/08/2010 17:57

gracias a ambos, aun no se ha llevado acabo sino que se supone que me lo van a descontar de mi salario de julio (aunque han puesto junio) (pagan a partir de los dias diez de cada mes). pienso entonces que se trata de un expdt contradictorio porque dan cinco dias para alegar causa a la direccion. asi que voy a presentarlas para cumplir con mi parte, aunque ya digo, parece que lo van a 
descontar de todas fornas independientemente de lo que haga. si no recibiese respuesta suya en un dia o ejecutasen la sancion procedere a interponer papeleta de conciliacion dentro de los veinte dias.
la verdad es que no se como terminara este asunto y si valdra mas el collar que el perro (si tuviera que ir a juicio pagar costas procuradores abogado etc) pero ganas no me faltan!
pd: no hay acentos mi teclado no los soporta
gracias y saludos


04/08/2010 18:40
Pero cuidado!, ya te lo han tratado de explicar, no "te lo pueden descontar" (sería una multa de haber, expresamente prohibida por el ET y ellos, si son abogados, deben saberlo sobradamente).

Si te suspenden de empleo y sueldo la situacion es que tu NO TRABAJAS (por los dias de suspensión) y, simplemente, no devengas el salario de esos días. La relacion laboral queda en suspenso, quedando exoneradas ambas partes de sus respectivas obligaciones, tú de trabajar y la empresa de pagarte.

En fin, alega lo que creas que debes alegar, que por lo que parece la sanciíon aún no es firme, y uan vez se confirme, si el el caso, tendrás 20 dias para recurrirla.
Como tu dices, tal vez te salga más caro el collar que el perro, pero en primer lugar confirma la situacion, ya que tu planteamiento desconcierta un poco.
05/08/2010 10:23
Tienes razón Nando_bcn, mi planteamiento es desconcertante. Creo que es mejor que copie y pegue dicha carta de sanción para que se vea mejor:
La Dirección de esta Empresa le comunica por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de falta laboral.
Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:
El pasado día 8/07/2010, llego notificación del Juzgado en relación al cliente Sr. X, encargándose usted de recoger la misma en la recepción del Despacho que tiene la firma ubicado en X, entregándola el día 28 de Julio de 2010. transcurriendo 20 días desde la llegada de la misma, sin haber comunicado al abogado responsable del expediente, y sin haber puesto en conocimiento de sus superiores este hecho. Esta actuación negligente ha generado un grave perjuicio tanto a la Empresa como al cliente puesto que existía un plazo de 10 días para responder al escrito algo que ya ha expirado.
Esta Dirección, califica el hecho de falta Grave, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se le impone una sanción de carácter pecuniaria por la. cantidad de 150 € que se le descontará de su salario del mes de junio.
Deseamos y confiamos que esta Sanción servirá para reflexionar y corregir los hechos antes descritos, en evitación de reiteración y de mayores consecuencias.
También se le da traslado en este momento que dispondrá de cinco días para alegar Causa .a esta Dirección.
Recibí el original.
La Dirección El trabajador

Creo que lo conveniente sería presentar la papeleta de conciliación en Arbitraje en caso descuenten dicha cantidad de mi salario, y si no hubiera avenencia, recurriía en el juzgado de lo social no?
Muchas gracias por su colaboración :)
05/08/2010 11:46
Impúgnala. Ya al margen de que los hechos relatados sean ciertos o no (y aún síéndolos puedan probarlos), es claramente ilegal. Una empresa no puede "imponer sanciones pecuniarias" (simplemente tienen que mirar justo el apartado 3 del artículo en el que pretenden basarse).

Las opciones (y siempre de acuerdo a la graduacion de la falta y lo que establezca el convenio) son:

- amonestacion (verbal o por escrito)
- suspensión de empleo y sueldo (no supone una multa, simplemente no trabajas durante los dias de suspensión que te hayan impuesto y no devengas el salario de esos días)
- despido disciplinario


El despacho de abogados en el que trabajas.. no se dedican a Laboral ¿no?
05/08/2010 12:04
Además que las alegaciones normalmente suelen ser previas a la sanción.
Impugnala.
SALUDOS.
05/08/2010 12:21
Son más de ramo inmobiliario pero llevan asuntos también de toda índole. Bueno entonces voy a presentar las "alegaciones de causa" mías a ellos diciéndoles que no estoy conforme y a ver qué me responden, lo que no sé es si debo mencionarles esto que me estáis diciendo, sobre la ilegalidad de su acción de sanción pecuniaria.
Una vez más, muuuchiíiiismas gracias
09/08/2010 10:26
pues presentadas mis alegaciones, ni cortos ni perezosos, me han descontado la cantidad de la sancion pecuniaria de mi sueldo.
Podrian informarme si lo siguiente que debo hacee es notificarlo en arbitraje y consumo por medido de papeleta de conciliacion?
gracias y saludos