El plazo de cuatro años regiría para el caso de que la infracción tuviese el carácter de grave o muy grave (a veces incluso es mayor ese plazo, depende de la Ley autonómica).
Tendrías que acudir a la normativa urbanística de tu Comunidad Autónoma para ver que calificación tiene la infracción que has cometido, porque si fuese leve en la mayor parte de las CC.AA. precriben en un año.
Hace màs de un año, enlosè el suelo de un trozo de jardin de mi bungalow sito en urbanización privada, sin pagar permiso de obra.
Ahora, el ayuntamiento me sanciona. Ha prescrito ya? o debo pagar la multa? Por favor, ayudadme.