Hola buenas tardes a tod@s, me dirijo a vosot@s para efectuaros la siguiente consulta:
El pasado día 12 de Julio, me indico mi responsable, que tenia que acudir a las oficinas de la empresa.
Cual fue mi sorpresa, que una vez en ellas, se me comunica por escrito, que se me a impuesto una sanción laboral con suspension de empleo y sueldo por una FALTA GRAVE , por unos hechos que indica la empresa, tener conocimiento de los mismos, el pasado 20 de Junio.
Recogí la sanción, la cual esta fechada a día 12 de Julio , firmando no conforme, para poderla recurrir posteriormente.
En el redactado de la sanción que se me impone, no se especifica cuales son los hechos supuestamente merecedores de la sanción en los cuales se basan, al no estar especificados los mismos en la carta de la sanción, ni especificada la fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos de los cuales me acusan sin fundamento.
Lo que si que deja claro en la carta de la sanción fechada y entregada en fecha 12 de Julio, es que se me a impuesto una sanción por una FALTA GRAVE por unas informaciones que la empresa indica tener conocimiento el 20/06/2018, basándose Artículo 72.10 del CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD donde hace referencia en ese articulo a FALTAS LEVES:
Artículo 72.10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave
Con lo cual, veo que se me esta sancionando con una FALTA GRAVE, aunque se me aplica para ello un Articulo tipificado como FALTA LEVE.
Quedo a la espera se me indique, si a pesar de ello:
1. Prescribio el plazo, que tenia la empresa para sancionarme, una vez fue conocedora, se los supuestos echos que se me atribuyen.
2. Pueden sancionar con una FALTA GRAVE al Trabajador, utilizando un Articulo tipificado en el CONVENIO SEGURIDAD BOE-A-2018-1400 como FALTA LEVE, como hacen en mi caso.
3. Se puede Sancionar al trabajador, sin especificar en la carta de la sancion, cuales son los hechos supuestamente merecedores de la sanción , ni especificadr la fecha en la que supuestamente ocurrieron los mismos.Ya que es muy difícil defenderse de unos echos, que no sabes cuales son, ni cuando fueron cometidos.
Pero la sanción esta fechada del 12/07/2018 y usted cuando la recogió? Muy bien al firmar no conforme pero tb puso de su puño y letra la fecha en la que verdaderamente recibió esa comunicación, si lo hizo tiene 20 dias para interponer la pertinente impugnación ante la autoridad, si no puso la fecha aunque firmase no conforme la fecha que cuenta es ese 12 de julio.
Esa sanción no surtirá efecto si la impugna por dos razones, por un defecto formal al al sancionar con falta grave, (mas bien calificar), una falta que el convenio recoge como leve, y el otro motivo es por un defecto material al no especificar ze forma clara la falta cometidalo que produce indefensión.
Hola, me han puesto una sanción grave por faltar dos días injustificado, aunque en realidad es uno!!..al día siguiente me llegó burofax, pero de la empresa pero no lo veré hasta el lunes, me pueden mandar tan rápido y por burofax o realmente es el despido!!?..me preocupa, gracias!!..
¿Cuál es su convenio?¿Cuál es su profesión?
Con independencia de estos datos que son importantes para ver la sanción acorde a la falta cometida, entiendo que la sanción aplicable es excesiva siempre y cuando sea su primera falta sancionada.
Habla usted de despido, bien si la sanción es despido me resulta excesiva ya que hasta 3 días sin justificar no serian motivo de despido disciplinario pero en este país se puede despedir argumentando lo que sea, eso si un despido disciplinario sin justificación o con causa indemostrable sería un despido disciplinario improcedente lo que conlleva indemnización y una empresa cuando procede a un despido disciplinario lo hace para ahorrarse la indemnización cosa que por lo que argumenta no es posible.
smo