Le cuento el caso: multa por parte de la ITSS por no tener formalizado el alta de una persona que trabaja en casa. Se procede a la audiencia y sanción por parte de la Inspección.
No dan derecho a la bonificación alegando lo siguiente:
"No procede en este supuesto la reducción automática del 50 por 100 de la cuantía del acta infracción
al no reunir uno de los requisitos establecidos en el artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, esto es que el importe del acta de liquidación sea superior al del acta de infracción."
Se puede todavía presentar recurso de alzada, hay alguna sentencia que sirva o algún artículo que se podría mencionar para beneficiar de la reducción, se puede hacer algo?
Gracias mil!!!