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sancion inspeccion de trabajo

13 Comentarios
 
Sancion inspeccion de trabajo
26/10/2009 22:21
hola a todos,
tengo un problema, resulta que hace un año aprox. hubo una inspeccion de trabajo y me impusieron una sanción por no estar contratada por la empresa y estar cobrando el paro a la vez. La verdad es que no recurrí porque a la semana me salió un nuevo trabajo y no le di importancia. ahora me he quedado parada y quiero reanudar la antigua prestación y me dicen que mi prestación se ha suspendido por extinción como consecuencia de dicha sanción. El tema es que a mi no me han comunicado la resolución definitiva y no se si es obligatoria su comunicación.

Gracias
27/10/2009 09:57
deberían habertelo comunicado ciertamente, aunque seguro que eso no va a hacer que te la concedan, ya que subsanarán ese error
27/10/2009 11:35
Me imagino que la Inspección de Trabajo habra notificado en tiempo y forma, ya que si Vd., esa indicando que no recurrio a la sanción es porque tuvo conocimiento de la misma, en el caso de que no la hubiera tenido me imagino que la Inspección de Trabajo habra notificado por medio del Boletin Oficial de su provincia, de cualquier forma Vd., tiene una deuda pendiente con el INEM y con la Inspección de Trabajo, la primera por cobros indebidos de desempleo y la segunda por incumplimiento del Decreto regulador de sanciones de orden social (es decir por el Acta de Inspección) Por lo que yo le aconsejo que regularice su situación y solicite nuevamente las prestaciones. Tambien podria solicitar al INEM el fraccionamiento de su pago para que se lo descuenten mes por mes de sus prestaciones de desempleo.

Un saludo y suerte.
27/10/2009 12:00
señor Manollo, dudita no tiene por qué tener ninguna deuda con el INEM y mucho menos con al Inspección.

El INEM le extinguió la prestación, ella no dice que tuviera que devolver nada. Puede que sí y puede que no
Y la Inspección no pone multas pecuniarias a los trabajadores
27/10/2009 13:30
Si según el artículo 2de la LISOS los trabajadores son sujetos de infracción....¿quién sanciona sino es la Inspección Cris?

Lo que le ocurrió a dudita es que incurrió en la sanción tipificada en el artículo 25 de la Lisos y es grave.
27/10/2009 13:31
Perdón, quise decir en la infracción tipificada del artículo 25 y que por tanto es motivo de sanción.
27/10/2009 13:37
"los trabajadores son sujetos de infracción....¿quién sanciona sino es la Inspección"

Sanciona la Inspección Marílo, yo solo he dicho que la Inspección no pone multas pecuniarias a los trabajadores, las sanciones consisten en suspensión o extinción de perstaciones y no acceder a otras prestaciones en X tiempo, pero no se les impone multas de dinero.

Que por cierto si se impusieran sanciones de ese tipo, otro gallo les cantaria a mucho defraudador y corrupto que hay por ahi suelto
27/10/2009 19:52
La infracción es muy grave tipificada en el artículo 26 del 5/2000, y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
La Inspección no suspende prestaciones sólo las extingue y solo en el caso de la prestación y subsidio por desempleo, en el resto de las prestaciones IT, jubilación, IP, comunica los hechos a la Entidad Gestora de las misma que es la encargada de proceder.
27/10/2009 23:21
Hola y gracias a todos por las respuestas. Exactamente el acta de inspeccion que me notificaron pone en su último párrafo"...En cumplimiento de lo dispuesto en el art.42 de la ley 30/1992....se informa que el plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses desde la fecha de la presente Acta, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo......"
Posteriormente me llegó otra notificación de COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN "CAUTELAR" POR ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO donde pone en su último párrafo "... ha procedido a suspender cautelarmente la presación por desempleo de la que venia siendo beneficiario, hasta que la Resolución Administrativa de la Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social sea definitiva"
Ahora bien, yo no he recibido resolución definitiva, por lo que no se si ya ha caducado, puesto que han pasado más de seis meses y no he recibido nada.
28/10/2009 10:02
Ok Cris, te interpreté mal y tienes toda la razón. :)
28/10/2009 10:07
Bien llegados a este punto la respuesta es la primera que te dí.

Repito pues: deberían habertelo comunicado ciertamente, aunque seguro que eso no va a hacer que te la concedan, ya que subsanarán ese error.

Pueds acercarte a la inspección y preguntar por ese expediente, a ver que te dicen que ha pasado con él. Pero de todas formas podría haber caducado pero no ha prescrito, por lo que pueden volver a iniciarlo y terminarlo correctamente.

De todas fromas tambien no esta mal y esta de mas que te intereses por ello.

Victor23, ya se que dice la LISOS al respecto, solo decia que no tiene por qué haber cantidades indebidamente percibidas. Si te pillan cobrando paro el mismo día que te has puesto a trabajar te extinguen la prestación y no hay que devolver nada. Ademas la consultante no decia nada de ello, por lo que la polémica al respecto sobra, digo yo.

Y 2º eso de que “La Inspección no suspende prestaciones sólo las extingue” será porque tu lo digas porque la LISOS no dice tal cosa. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé la pérdida de prestaciones por tiempo de 1, 3 y 6 meses. Yo lo he llamado suspensión, quizás en una mala praxis semantico-jurídica, que duda cabe, aunque tambien lo podriamos llamar extinción de la prestación por 1, 3, o 6 meses si así te quedas mas contento.
28/10/2009 10:09
Quise decir "De todas fromas tambien no esta mal, ni está de más que te intereses por ello"
28/10/2009 15:52
CrisF, sin acritud, es porque yo lo digo, la Inspección de Trabajo no suspende prestaciones, solo las extingue en el caso del subsidio o la prestación por desempleo, además eso de la perdida de prestaciones por periodos temporales es suspensión que no extinción que no es lo mismo porque yo lo digo y no lo podríamos llamar extinción porque no lo es. Ya me quede contento.
28/10/2009 16:44
Ah vale victor. Que te referías al órgano administrativo que impone la sanción y no a la posibilidad de la sanción en sí. Ok tu ganas, pero te ha faltado decir si lo tiene que firmar el director provincial o puede delegar las funciones.

siempre sin acritud, salao