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Sanción Inspección de Trabajo

5 Comentarios
 
Sanción inspección de trabajo
03/10/2003 21:54
Soy estudiante y estoy realizando un trabajo en mis horas libres que me lo pagan según el volumen de trabajo que produzco. Así pues, las retribuciones mensuales son muy variables y oscilan entre las 50.000 ptas y las 120.000 ptas. según el mes. El problema es que no me han querido dar de alta en Seguridad Social ni nada y cobro en metálico. ¿Me estoy exponiendo mucho por una eventual Inspección de Trabajo? A parte del empresario ¿se sanciona también al trabajador por no estar dado de alta en Seguridad Social y sin contrato? ¿Qué sanción aproximadamente me impondrían? Os agradecería mucho vuestras respuestas porque estoy un poco nerviosa por el asunto y quiero tomar una decisión según lo que exponga de seguir así. Gracias.
03/10/2003 22:40
Hola Luci: Si tu no estás dada de alta (y trabajas por cuenta y bajo la dirección de un empleador, quien te retribuye) en la Seguridad Social, estás contribuyendo a la generación de un incumplimiento legal, del cual tu no sales beneficiada. Puedes creer que a ti te beneficia (porque no contribuyes con impuestos y con aportaciones a la S.Social), lo que no te das cuenta es que estás en total desemparo. Imagínate que tengas un accidente, laboral o no. ¿Como vas a probar tu relación laboral? de ninguna forma. Por otro lado, tus cotizaciones "son una cartilla de ahorro" que en otro momento pueden hacerte falta para tener derechos: prestaciones, desempleo, etc.

Finalmente decirte, que a ti la Inspección de Trabajo no te va a sancionar por no estar dada de alta, si tu relación laboral es por cuenta ajena y no cobras ningún desempleo, ni prestación de nada. Otra casa sería si tu relación es autónoma y tuvieses que realizarle al empresario que te paga, una factura.
Espero haberte aclarado tus dudas. Recibe un saludo.
03/10/2003 22:54
Todos el dineros que cobras ingresalo en una cuenta ,para tener un ingreso de lo que cobras ,para que tengas al menos alguna prueba a la hora de reclamar ,y reclamar que te den de alta desde el dia que espesastes a trabajar ,puedes reclamar .Todo los derechos .Normalmente la empresa te lo arregla para no tener sanciones de la inspeccion .
03/10/2003 22:57
Gracias zitro. Veo que me has contestado con gran rapidez. Respecto a lo que me dices sobre que debía cotizar y todo eso estamos totalmente de acuerdo y ya me gustaría a mi estar dada de alta en la seguridad social. El problema es que la persona a la que le hago los trabajillos no quiere formalizar ninguna relación laboral y me dice que eso es lo que hay. No me gusta en absoluto su actitud y por ello estoy pensando dejar el trabajo pero es que me viene muy bien porque me quita muy poquito tiempo y me ayuda económicamente. Como dije antes soy estudiante y no vivo de ello.

Lo importante que te quería decir es que creo que mi trabajo sería algo así como de un autónomo, un profesional independiente o algo así. En ese caso me dices que sí me podrían sancionar. ¿Me podrías decir más o menos cómo se calcularía dicha sanción? Es por tener una idea y o bien tranquilizarme un poco (que estoy muy nerviosa) o bien decidirme instantaneamente a dejar el trabajo. Muchísimas gracias de nuevo y un saludo.
03/10/2003 23:17
No problem yo hago muxo eso y no pasa na.
03/10/2003 23:43
Yo pediría, cuando menos, respeto hacia las personas que necesitan una información y que de una forma muy adecuada la solicitan. Asimismo también repeto, para aquellos profesionales como yo, que de una forma desinteresada (sin cobrar nada y utilizando nuestro tiempo) les ayudamos dedicando nuestro tiempo. Finalmente decir, que a nadie se le obliga a entrar en este foro y que para el chateo y el cachondeo existen otros muchos en donde hacerlo.

Luci, como te habia dicho antes, si tu no haces factura y no existe ningún establecimiento abierto al público, dificilmente tendrías problema con la Inspección de Trabajo. Otra cosa sería si alguien te denunciase y te cogieran con la actividad, entonces te darían de alta de oficio en Autonómos con efectos retroactivos y tendrías que darte de alta tambíén en Actividades Economicas de Hacienda. Por lo que respecta a la Hacienda Pública, sin que parta de un alta de oficio, si tu no facturas y si no te declarán compras (existe obligación para mayores de 3.001€) o facturación, tampoco debes tener preocupación. Tu misma decides la conveniencia y tu responsabilidad.
Recibe un saludo.