Hola; tenía un chilinguito, lo vendí y día 30 de nov. se hizo rescición de arrendamiento, bajé el formulario de hacienda 036; el 01 de dic ya estaba el nuevo dueño. El día 03 de dic me acerqué para que el nuevo dueño me diera un saldito de dinero pendiente y a las 11 de la noche estando allí hablando con la familia se
presentó policia debido el nuevo dueño había vendido licor a un menor, en la pared todavia estaba colgado papel de funcionamiento a mi nombre, el policia anotó los datos. En el mes de mayo llegó resolución a mi nombre con multa por 30051€, fuí a la comunidad y expliqué ese negocio no era mio y poca atencion me prestaron, un amigo hizo una carta explicandolo todo y contestaron diciendo".. que la notificacion de la resolución ejecutiva e informacion de pago no es un acto recurrible por ser un acto de trámite cuyo impago en su caso iniciaria el ejecutivo y procedimiento de apremio....arts 161 y 167 ley58/2003....qué hago, trabajo y tengo nómina de 700€, la multa cuesta casi tres veces el precio del negocio, GRACIAS MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda, los nervios me estan matando.
La resolución de una sanción no es nunca un acto de trámite, por lo que admite recurso. Además, durante la instrucción es obligatorio el trámite de audiencia al interesado, momento en el que se podían haber aportado todas las pruebas.
Dada la importancia económica del asunto, le recomiendo ponerse en manos de un buen abogado antes de que sea demasiado tarde. Vencidos los plazos no hay nada que hacer.
Hola Juan S, muchas gracias por tu respuesta, quiero comentarte que la resolución ejecutiva e información de pago, me fué notificada por correo el 11 de mayo/09, y el requerimiento de pago, el 24 de julio, puedo hacer algo? que me puede pasar si no tengo con que pagar? en el futuro será que podré tener algo a mi nombre? gracias por su tiempo.