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Sanción hacienda

7 Comentarios
 
Sanción hacienda
19/07/2014 09:29
Buenos días, quisiera saber si el hecho de que en una inspección de hacienda a una comunidad le falte justificación de muchas facturas por importe de unos 10.000 euros puede ser motivo de sanción como multa, gracias.
19/07/2014 13:01
Das muy pocos datos para poder responderte: ¿que tipo de Comunidad? ¿de propietarios? ¿cual es la obligación tributaria objeto de comprobación (ese dato tiene que estar en la comunicación de inicio del procedimiento)?
19/07/2014 23:28
Sí, es una comunidad de propietarios, y faltan muchas facturas por fraude del administrador en las mismas, a pesar de lo cual engañó a bastantes vecinos para conseguir la aprobación de las cuentas. Tras consulta en Hacienda confirman que ha habido fraude por el administrador en beneficio propio, lo ha hecho metiendo su cif en facturas para poder deducirlas. Esas cuentas falseadas de la comunidad, visto que se aprobaron esas cuentas ¿suponen una posible sanción a la comunidad por la inspección de hacienda? Gracias
20/07/2014 11:31
Aqui lo unico que yo veo es que el "presunto golferas" de vuestro administrador se ha valido de facturas que, en principio, iban dirigidas a vuestra comunidad para deducirselas él: esta acción fraudulenta del administrador, implicará en su momento que hacienda le "quite" esas facturas tanto en el IRPF como en el IVA, y le hagan liquidación de ambos conceptos una vez quitadas y además le sancionen por ello. Te digo lo que yo haria:
Como entiendo que Hacienda os ha citado para que comparezcais en el procedimiento, deberiais solicitar a los actuarios de la inspección que lleven el expediente, que dejen en diligencia:
-que desconociais lo que habia hecho el administrador
-aportaria los justificantes de pago, en los que se viese que tales facturas las ha pagado la comunidad.
- solicitaria la rectificación de tales facturas ante los proveedores afectados, exponiendoles los hechos y aportando justificantes de pago.

Con independencia de que luego los proveedores rectificasen las facturas, entiendo que salvariais vuestra responsabilidad, que es, en mi opinión lo que os podria imputar hacienda: el haber colaborado en la comisión de la infracción de vuestro administrador (art.42.1.a. LGT), ya que por la parte de la cuota que les liquidasen de las facturas falsas, así como de la parte de la sanción correspondientes, pudierais ser declarados responsables solidarios.

Un saludo
20/07/2014 17:54
Muchas gracias, espero que en todo caso los que votamos en contra de las cuentas estaremos a salvo de pagar nada.
20/07/2014 23:07
Yo creo que están a salvo todos, a menos que se demuestre algún tipo de colaboración con el fraude.
No creo que los comuneros tengan ninguna obligación de personarse en las oficinas del administrador para verificar la documentación justificativa de sus cuentas, hayan votado lo que hayan votado. Eso sería como pedir cuentas a los accionistas de Bankia que hayan votado a favor de la aprobación de sus cuentas.
21/07/2014 00:02
Por una vez no estoy de acuedo con Juan S.

Evidentemente, seria complicado que la administración pueda probar que determinados miembros de la comunidad, o en su caso, sus representantes legales (es decir y dependiendo de los estatutos, presidente, secretario, etc.) hayan colaborado en la comisión de las infracciones tributarias que haya cometido el administrador: pero de poderlo probar, desde luego que responderian. Date cuenta que estamos hablando de una entidad del art. 35.4 LGT (comunidades, herencias yacentes, etc), en los que el art. 45.3 LGT dice que su representacion legal corresponde "...al que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes." Evidentemente la comunidad, por los actos de sus representantes legales, ademas de estos, podria ser ella misma declarada responsable (art. 41 y 42 LGT), pues aunque no tenga personalidad juridica, es un obligado tributario (repito: art. 35.4).

Esto nada tiene que ver con la responsabilidad tributaria de los socios de una sociedad capitalista, salvo que ademas de socios sean a la vez administradores. Como tales socios, solo responderian en caso de liquidación de la sociedad, y lo harian como máximo hasta el límite de su cuota de liquidación, y despues de la modificación introducida en el art. 40 LGT por el resto de percepciones patrimoniales que hayan percibido en los dos años anteriores a la liquidación.

Un saludo
21/07/2014 21:06
De la misma manera que en una sociedad mercantil la responsabilidad es de los administradores, yo entiendo que igual sucede en una comunidad en la que hay un administrador, como es el caso. Quizás también tenga alguna responsabilidad "in vigilando" el presidente, pero nadie más.