B.dias.
si un empresario fallece el 28 de marzo .antes de morir hace un recurso de una sancion del banco de españa por no estar deacuerdo.y el 21 de abril sale en el boe un anuncio conforme se desestima el recurso interpuesto, por lo que en un plazo para poder hacer otro recurso.
si la persona ha fallecido y no se puede defender, se puede pedir la extincion de la deuda exigida por el acuerdo de lo prevista en el rd 939/2005?
o de alguna otra manera?