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Sanción habiendo sacado permiso y cumplir con el PGOU

5 Comentarios
 
Sanción habiendo sacado permiso y cumplir con el pgou
30/01/2014 21:58
Hola espero que nos puedan ayudar porque estamos en un punto donde no sabemos qué hacer ni a quién acudir. Después de un deslinde y amojonamiento de mi parcela, nos dispusimos a vallar la finca, para evitar que uno de los vecinos colindantes siguiera haciendo uso de mi tierra. La abogada se informó de los requisitos que en este ayuntamiento se requieren para vallar. Según el PGOU podíamos vallar en la misma linde, ya que dice el art. que el cerramiento de una parcela que da frente a un camino público o que dé acceso a más de una propiedad debe de separarse 5m. En nuestro caso hay 80m. de la parcela que linda con un camino el cual es privado y sólo le da acceso a una parcela. Además de la abogada se le preguntó al gerente de urbanismo, al que le digimos que si había que separarse 5m. no vayamos, que nos dijera como teníamos que ponerla correctamente antes de pagar las tasas y comprar la valla, para no hacer un gasto innecesario. Nos dijeron que no había problema, y en el permiso lo pone, que es un camino privado que da acceso a una sola propiedad. Todo iba estupendo hasta que llegó al mes siguiente de vacaciones el técnico inspector de obras. En su visita decía que no nos ajustábamos al artículo del PGOU, que dejábamos el ancho de 3m. de camino y que el vallado da frente a un camino que da a otra propiedad. Nos dio en ese momento como un resguardo de la visita. Le dijimos que la valla se ajustaba al PGOU, y el respondió que él interpretaba la ley como le daba la gana, que si no estábamos de acuerdo que le denunciaramos. Estuvimos preguntando en el ayuntamiento y dijeron que eso daba igual que se quedaría archivada. Porque estaba bien puesta. Se quedó ahí la cosa. Eso fue en agosto de 2012. Hace unos días nos dio por poner nuestro nombre en internet y descubrimos que tenemos un expediente sancionador en el BOP, diciendo que no nos habían localizado. Vivimos en esta parcela, estamos empadronados, tienen nuestra dirección y teléfono de cuando sacamos el permiso de la valla. Hemos ido a preguntarles por qué no nos lo han comunicado teniendo nuestros datos y dicen que no han podido localizarnos. Le hemos pedido ver nuestro expediente y dicen que se ha perdido. Que no nos preocupemos que la sanción es poco, pero que si quitamos la valla al no haber delito no hay sanción. Y yo me pregunto ¿qué delito hemos cometido? ¿y cómo no nos vamos a preocupar? Me están diciendo que después de sacar el permiso, pagar las tasas, ponerla como dice la ley y el gerente de urbanismo, que estaba todo claro, ahora me sancionan. Por lo visto el expediente se abrió porque el vecino llamó, con el que tuv¡mos el deslinde. Unas veces dicen que denunció y otras que sólo llamó. La verdad que sabemos poco o nada porque nunca nos han dejado ver el expediente, y por si fuera poco ahora se ha perdido y llevan una semana buscándolo. El gerente de urbanismo dice que "donde dice digo dice diego". El técnico que le denunciemos y que ya nos dará la razón un juez. Que para evitar todo esto que la quitemos directamente y se acaba todo.
31/01/2014 09:49
En la licencia concedida indicará, supongo, las distancias con linderos a las que se debía instalar la valla.

Si ha sido instalada de conformidad con dichas indicaciones y la licencia no se ajusta a las determinaciones del PGOU, es decir, la licencia concedidad fuera ilegal, debes exigir al ayuntamiento los gastos y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de resolver ordenando su retirada.

No obstante eso que cuentas me parece un tanto extraño, la notificación vía BOP debe indicar la puesta a disposición del interesado el expediente, exígelo por escrito advirtiendo de la indefensión producida ante la imposibilidad de examinarlo.

Por otro lado, puesto que te dicen que no fuiste localizado en el intento de notificación, en el mismo escrito puedes exigir la acreditación de dicho intento por dos veces.

Una pregunta, ¿ que administración es la que notifica ?
31/01/2014 13:33
Alga gracias por respondernos, nos sentimos indefensos y engañados. La administracion es urbanismo del ayuntamiento y lo firma el alcalde. Lo primero que nos dijeron era que cómo lo habiamos visto. Que me parece muy fuerte la pregunta si se supone que para eso está el BOP. Luego que eso era pa darnos el expediente. Y dijimos eso no pone aqui, aqui pone expediente sancionador y la ley que se nos va a aplicar, donde dice que mientras esté puesta la valla son 600€ al mes, y que hay que quitarla porque no cumplimos con el permiso. Esto lo sabemos porque nosotros hemos buscado la ley que pone. Ellos no explican nada. Que como mucho son 200€ y hay que quitarla. Que se acaba todo quitandola ahora. Que si no hay delito, no hay sancion. Pero es que yo no he cometido ningun delito. El art. 188.3 pone: que el cerramiento de una parcela que dé frente a un camino público o dé acceso a más de una propiedad debe de ponerse a 5m.del camino. Bien, pues es un camino claramente privado y que da acceso a una sola propiedad, con la que tuvimos el deslinde y nos juro amargarnos la vida. Pues si lo está haciendo y muy bien. Llevan una semana buscando nuestro expediente, que se ha perdido. Y que parece raro todo esto, pues si. No sabemos si nos estan dando largas para que se nos pase algun plazo.
31/01/2014 14:13
Baly, estoy esperando que expliques si has instalado la valla conforme a proyecto, planos, croquis, o lo que hayas presentado, y licencia concedida, o no.

En todo caso, tengo dudas de que la publicación en el BOP sea la de inicio de un procedimiento sancionador, entiendo que es una notificación de un requerimiento para que ajustes las obras o usos a las condiciones de la licencia obtenida o, en su caso, solicites licencia, si el alcalde estima, previo informe de los servicios técnicos, que la actuación es legalizable.

De todos modos, ya he dado mi opinión de la forma que deberías actuar. Frente a la administración sólo pueden llegar a ser de utilidad en un momento dado, la fehaciencia de las alegaciones o recursos formulados contra sus actos, cumpliendo los plazos, claro está.

El bla, bla, bla, no sirve de nada.
01/02/2014 07:15
Alga se hizo todo con planos, con permiso aprobado, malla cinegética y todos los requisitos que nos pidieron.
El permiso que nos dieron es de junio de 2012, el acta de inspección es del 21 de agosto de 2012. Y la notificación de expediente de disciplina urbanística, es del 18 de noviembre de 2013.
Nos quieren aplicar los art. 181 y 182 , de Andalucía.
Vamos a hacer lo que nos has dicho, ¿sabría decirnos si estamos fuera de plazo y cuánto tiempo tienen para contestarnos?
Gracias Alga.
01/02/2014 13:11
Se trata de un procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, no de un expediente sancionador.

De conformidad con el artículo 182.2, el plazo para dado para legalizar la instalación es de 2 mesesm ampliable por otros 2 meses, previa solicitud debídamente justificada.

Insisto de nuevo, si has instalado la valla conforme a planos presentados y licencia urbanística concedida y ahora para legalizar la actuación te obligan a modificarla o retirarla, considero que existe responsabilidad patrimonial de la administración que otorgó la licencia.

Por esa razón, considero que un abogado especializado podría informarte de la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, previo estudio del expediente, si ese fuera tu interés.