Queridos compañeros del Foro:
Soy nuevo en este foro, y casi en la profesión de abogado, y me ha surgido un asunto que lo voy a llevar porque es de una amiga, pero en una materia en la que vosotros sois verdaderos expertos y yo estoy bastante nuevo, por lo que sugiero vuestra ayuda, pues es algo espinoso:
Mi cliente tiene una propiedad en Salamanca pero vive en Málaga desde hace más de 30 años, la comunidad lo sabe perfectamente. Los cargos para Junta son rotatorios y hasta ahora nunca hubo problemas con ella, pues de buen agrado asumían su circunstancia y ejercían el cargo cuando a ella le tocase. Ella salió elegida en diciembre de 2005 como vicepresidenta pero realmente no ha llegado a ejercer como tal pues como os digo vive muy lejos (tampoco la comunidad le ha requerido en ningun momento), pero en marzo de 2006 y a iniciativa de la Presidenta y de la Secretaria-administradora, se convoca a Junta Extraordinaria a la que no es convocada fehacientemente, junta en la que se aprueba que quien no pueda ejercer los cargos en la junta por enfermedad o por no residir en Salamanca, deberá abonar la cantidad de 100 euros al mes. Procedió a salvar el voto a instancia mia dentro del mes siguiente. En diciembre de 2006 se convoca Junta Ordinaria a la que tampoco es convocada legalmente (segun ella), y cuando le notifican el acta, consta como morosa por la cantidad de 1.200 euros (el cargo completo, a pesar de que el acuerdo fuese de marzo de 2006). También se procedió a salvar el voto negativo, y cuando no tuvimos más remedio, ambos acuerdos hubieron de impugnarse judicialmente por considerarse contrarios a la ley (plazo caducidad de la accion de un año).
Mi patrocinada está al corriente de las cuotas generales de la comunidad, y se negó a consignar la cantidad de 1.200 euros con carácter previo a la interposición de la demanda. Ya se ha realizado la audiencia previa y me han excepcionado por falta de legitimación activa al no haber consignado las "cuotas debidas", y aunque lo intente salvar lo mejor posible y SSª ha señalado fecha para juicio, sí que nos ha requerido para que aportasemos justificante del ingreso.
¿Puedo salvar la situación aún? ¿Tengo derecho o posibilidades de éxito aunque no se haya consignado? ¿Puedo discutir y convencer de que no se me puede negar el dº a tutela judicial efectiva por no haber consignado algo a todas luces injusto? ¿Puedo consignar ahora o no servirá de nada o, más bien, debilitará mi posición?
Estoy un poco desesperado y por eso acudo a vosotros, amigos. Siento lo extenso de mi petición, pero sé que es un tema interesante, además por lo verdaderamente inusual, pues ni siquiera encontré jurisprudencia parecida o aplicable al caso. Por favor ayudadme! Tengo el juicio señalado para después del verano y querria hacer un buen papel.
Muchisimas gracias a todos por adelantado y a quí tenéis un amigo para cuando sea yo quien pueda ayudaros a vosotros