Con todos mis respetos hacia las personas con alteraciones auditivas, si tu amigo para llamar al otro amigo estaba gritando pues... oye, que no le llame a gritos, que se acerque mas...
¿Tiene testigos de que no estaba cantando? Es que, entre llamar a alguien a gritos porque no oye, y cantar, yo creo que hay diferencia, no se si la guardia urbana pudo equivocarse tanto...
En cualquier caso, a traves de uno foro y sin conocer mas detalles del caso es dificilisimo aventurar si se puede ganar o perder. Personalmente, y ante la diferencia tan abismal de recurrir o no, yo pagaria los 70 euros
Saludos, un amigo ha sido denunciado por"cantar" en la via pública en Barcelona por la guardia urbana. Me dice que quiere recurrir porque en realidad solo estaba llamando a un amigo suyo con sordera y le aplican un precepto de la ordenanza sobre "cantar y alterar el orden publico" o algo asi. La sanción es de 300 euros y con prontopago 70, me dice que pone en la denuncia que si presenta alegaciones pierde la opción del prontopago, es esto correcto? el quiere recurrir porque cree que es injusto pero no se si aconsejarle hacerlo ante los 300 euros de multas si desestiman nuestro recurso. Gracias por adelantado