A principios de diciembre recibí una notificación de la Diputación sobre una sanción por haberme saltado un stop un mes antes. Según el agente que cursó la sanción no me la entregó en mano por ir en sentido contrario. ¿Es esto legal? ¿Ponerte una multa sin que tú tengas conocimiento de ello? De esta manera, te pueden poner las sanciones que quieran ¿no? ¿Y cómo demuestran que es verdad?
Lo peor de todo es que el agente no iba en sentido contrario, que se paró a mi lado pero no me indicó nada, y además yo hice el stop. Pero en mi localidad se estila entre bastantes agentes un abuso de autoridad reiterado y mala educación, según consta en las reclamaciones constantes al ayuntamiento y al Defensor de pueblo. Agradecería algún consejo.
El Agente que te denunció, tal y como establece la Ley de Seguridad Vial, goza de carácter de Autoridad y vericidad en todo lo relacionado con el tráfico. También mencionar que hay varias excepciones por las que no se puede notificar en el acto la denuncia, y posiblemente se acogiera de esta manera a no notificartela en ese mismo momento. Mi consejo es que consultes el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que indica lo siguiente como uno de los motivos para no notificar en el acto.: circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Presenta alegaciones en base a ese artículo.
Las declaraciones de los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad y serás tú la que deberás demostrar que no te has saltado el stop. Es lo que se conoce como inversión de la carga de la prueba.
La notificación no tiene por que entregarse en el momento de la infracción siempre que exista una causa justificada para ello. En este caso, según dice el agente, esa causa existe. También se entregó la notificación en plazo.
Como es una falta en la que la única prueba es la palabra del agente (no existe foto saltándose un disco en rojo, ni de un radar, etc.), es un caso difícil, aunque si realmente no te has saltado el stop deberías solicitar una prueba testifical del agente que te denunció mediante escrito de petición de prueba realizado en el periodo de alegaciones (15 días desde la notificación de la denuncia)