Javier, solo voy a explicar lo mismo que a mucha gente le digo cuando me dicen que le han puesto una sanción que creen injusta y quieren recurrir. A esta gente, solo le hago una pregunta. ¿Crees que si condujeras con el brazo apoyado en la ventanilla y a su vez con la mano izquierda sujetando la cabeza durante un examen para obtener el permiso de conducción, el examinador te aprobaría?, o si al subirte al coche de autoescuela, se te ocurre encender un cigarrito para realizar el examen práctico, te aprobarían. Lo que no se puede hacer en un examen, no es capricho, es que no se debe de hacer cuando uno tiene el permiso en la cartera.
Yo sólo puedo decir que el sancionado no suele considerar que lo haya sido justamente, siempre encuentra una excusa, una disculpa, o una comparación con otras acciones u otras personas que le dejen por más bueno e inocente.
Dice el refrán que uno nunca es buen Juez de sí mismo.
Objetivamente, la sanción es correcta cuando la conducta que la motiva está prevista y castigada en la ley, el resto son impresiones, ideologías, opiniones, pareceres... cuestiones subjetivas.
Mirandolo desde ese punto de vista, tiene usted toda la razón. El problema es que voy mas haya, no suelo conducir en malas posiciones e intento circular los mas prudente posible, ya no por mi, sino por la gente que circula que no tiene culpa de mis imprudencias. Efectivamente, debemos conducir como dice la norma, pero de hay a que por un confusión de este señor se llegue a este extremo, creo que es excesivo. Y mi pregunta es: ¿El que va fumando conduciendo, lleva la posición adecuada? Aquí está el tema, hasta que punto he sido multado justamente. Gracias por tu respuesta.
Siento decirle que aunque recurra la denuncia que ya ha pagado, Trafico no le devolverá ni un céntimo y tampoco le dará la razón.
Tambien le digo, que cuando se le pase el cabreo, lo mira con serenidad y usted mismo lo comprenderá que es incluso feo, ver a determinados conductures que no les falta sino acostarse en el coche cuando van conduciendo. el citado articulo 18.1 del Reglamento General de Circulacion dice: ... el conductor.. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros..., y claro , por ahí le han cogido.
Fíjese y usted mismo, a partir de ahora, cuando vea a otros conduciendo de esa forma hasta le caerá mal. Tengo un amigo, al que se lo he dicho varias veces y no hace caso: le he visto conduciendo con la mano izquierda en el volante y la derecha apoyada en el respaldo del aciento del copiloto ¿ que le parede eso?, o sea, un auténdico gandul para conducir.
Hola, en primer lugar agradeceros vuestra colaboración. Mi motivo es que llevo dándole vueltas a una denuncia que he pagado con fecha 26/11. El motivo fue, que se me ocurrió apoyar el brazo conduciendo durante x segundos en el canto de la ventana, como consecuencia la Guardia Civil de Tráfico me paró ya que le confundió que fuera hablando por el movil, tal fue mi cabreo que ellos mismos cedieron a colocarme la denuncia por hablar por teléfono, cual fue mi sorpresa, que me dijo que me iba a sancionar por llevar el codo apoyado en el canto de la ventana, que según este señor, el Art.18 Apartado 1, comenta que no puedo ir de esta forma. Mi pregunta es: ¿Cabe posibilidad de recurrir este pago ya realizado? ¿Sería interesante hacerlo? Gracias, espero vuestra colaboración.