Hola, sé que este tema se ha tratado con anterioridad, pero no he podido encontrar un caso similar a este.
Se trata de la imposición de dos sanciones por falta de ITV y seguro de un vehículo, que también fue retirado por la grúa municipal, aparcado en lo que viene a ser una finca rústica en Alcalá de Henares, donde la titularidad la ostentan muchos propietarios, estando dividida en parcelas. Digamos que se trataría de una urbanización donde se ha construido ilegalmente muchas casas y, también ilegalmente, se han adoquinado varios caminos a los que se ha puesto nombre de “calles”, pero que no aparecen en el PGOU del Ayto. En los mapas del catastro la finca aparece reflejada como un único espacio, sin divisiones ni “calles”, las cuales no están cerradas al tráfico.
En las multas aparece que el lugar de la infracción es la “calle Tomillo 44”, a pesar de que tal vía no existe oficialmente, sino que es la denominación interna que los propietarios de las parcelas han puesto a ciertas porciones de la finca.
Entiendo que, al no tratarse de una vía siquiera, y menos de una vía urbana ni interurbana, ni el alcalde ni el ministerio del interior son titulares de esas vías, por lo que no tienen competencia sancionadora en las mismas a menos que sean requeridos para actuar por alguno de los propietarios.
Sin embargo, al pedir la práctica de la prueba para determinar a quién pertenece esa “vía” y si efectivamente pueden sancionar en ella, resulta que la respuesta del agente denunciante es que se trata de una zona utilizada por una colectividad indeterminada de usuarios y por ello aplica la normativa de tráfico. Adjunta, además, como prueba, capturas de pantalla de Google maps donde la calle Tomillo sí aparece. Entiendo que esa normativa aplica a todo el nacional, sin embargo, por lo que he podido leer, los agentes no pueden sancionar en la misma ni la DGT debería haber admitido a trámite las denuncias.
La DGT contesta que sólo se practican las pruebas que se consideran pertinentes para el caso, pero en ningún momento demuestran que efectivamente tal vía exista ni que sea titular de la misma el ayuntamiento.
Al decir que la infracción se ha cometido en el casco urbano de Alcalá y en una vía que no existe, ¿se podría considerar que hay un defecto de forma? ¿Puedo alegar que se me ha causado indefensión al no demostrar la titularidad de la vía y, por tanto, que no tienen competencia para sancionar?
Lo curioso es que, unas semanas antes de la infracción, una caravana que hay aparcada desde hace años en esa calle, apareció con un cartel que decía que el vehículo iba a ser retirado por estar abandonado en una vía pública. Cuando llamé a la policía local para decir que no podían hacer eso, pues no se trataba de una vía pública, al poco tiempo me llamó un agente de la sección de precintos para decirme que, efectivamente, no podían retirar el vehículo y a día de hoy sigue aparcado en el mismo lugar sin consecuencias.
¿Cómo debería seguir reclamando estas sanciones? Pretendo llegar a juicio si es necesario, pues precisamente por esa conversación con el agente de precintos decidí aparcar el vehículo fuera de mi parcela y en la “calle”, repito, ilegalmente adoquinada.
Muchas gracias de antemano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los
titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos
como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común
y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean
utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Yo creo que esa "urbanización" entraría en el primer supuesto: vías o terrenos públicos ( refiriéndose con público al uso libre por los usuarios) aptos para la circulación.
La competencia es municipal, si bien es cierto que la Ley la circunscribe a poblado, en la Ley de Bases de Régimen Local se hace una atribución general a los municipios sobre el tráfico. No se explicaría que caminos, zonas de servicio, polígonos, centro comerciales etc. quedasen sin disciplina haciendo una aplicación restrictiva sobre la competencia del Ayuntamiento.
Después la DGT es la competente para denunciar sobre ITV y Seguro Obligatorio con independencia de la vía o lugar en que se produce el hecho. Por tanto el lugar a estos efectos no parece muy importante ya que la DGT consultará en sus bases de datos donde figurará que no tienes pasada la ITV ni en vigor el Seguro Obligatorio.