Buenos días, soy nuevo en el foro y lo primero es agradecer que pueda exponer por aquí mis dudas, y ayudar por supuesto en todo lo que mis conocimientos alcancen.
La cuestión que planteo es la siguiente:
La ITSS levanta acta por la que propone una sanción de 12000 €, en un caso de obstrucción por no identificar la empresa a un trabajador que se encontraba en el interior de sus instalaciones. La sanción se gradúa conforme al artículo 40.1.f) apartado 2º del RDL 5/2000 que nos remite al artículo 23.1.a) "Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad."
La cuestión que planteo son las siguientes:
Ya sé que para realizar o acogerse al pronto pago (40% reducción), hay que realizar el pago y renunciar a cualquier alegación o recurso.
Se puede estar en este caso conforme con la calificación y tipificación (efectivamente había una persona trabajando, sin estar dado de alta y no se procedió a su identificación), pero no podemos estar conforme con la graduación, ya que no se motiva ni sustenta que un trabajador tenga o sea beneficiario de ninguna prestación si este no está "identificado".
Por tanto, sabe alguien si es posible recurrir está sanción aún estando conformes con la calificación pero no con la graduación y poder acogerse igualmente, ahora no, pero llegado el caso al Contencioso, a la reducción del 40%?, o una vez presentadas alegaciones y recursos, aunque el contencioso de la razón a la empresa en cuanto a la calificación, ya se pierde definitivamente la reducción por pronto pago.
Un saludo