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Sanción de la Confederación Hidrográfica

7 Comentarios
 
Sanción de la confederación hidrográfica
19/02/2015 12:50
Hola,
He recibido una notificación de la Confederación Hidrográfica del Tajo sancionándome por cerramiento metálico de una parcela urbana en la zona de servidumbre de un arroyo, sin pedir autorización.
La realidad es que dicho vallado es muy antiguo, anterior a 1985, lo puedo demostrar con fotos y lo único que he hecho es sustituir la malla metálica y algunos postes, muy deteriorados por el tiempo y por la vegetación de arroyo, que no es limpiado por la Confederación Hidrográfica.
Según mi opinión, los trabajos realizados son de rehabilitación y no tienen la consideración de obra o construcción.
La sanción es económica y se me obliga a reponer la valla a su estado anterior, cosa que veo complicado de realizar.
Agradecería consejos sobre como recurrir dicha sanción.
19/02/2015 13:31
Entiendo que se está notificando el inicio de un procedimiento de legalización.

Supongo que Confederación te dará un plazo para solicitar su preceptiva autorización y posterior licencia urbanística municipal.

Desconociendo el contenido de la notificación, presumo que la sanción y la reposición de la valla a su estado anterior será la consecuencia de no proceder a la legalización.






19/02/2015 13:53
No, la Confederación no habla en ningún momento de legalización. Directamente considera que se ha producido una infracción de caracter leve y procede a imponer una sanción de 1200 euros y volver el vallado a su estado original.
19/02/2015 14:39
Me parece extraño que sin un previo apercibimiento y sin producir daños al dominio público se imponga una sanción.

20/02/2015 07:58
Pues exactamente así es como se ha producido todo. Incluso la Confederación deja claro que la sanción es de caracter leve por "no habiendose determinado daños al dominio público hidráulico".
¿Me puedes aconsejar sobre como preparar el recurso?
20/02/2015 12:21
Dar argumentos de como preparar un recurso sin tener presente el expediente para su exámen, es una aventura que no recomiendo a nadie.

De todos modos, el artículo 315 del Reglamento de la Ley de Aguas no parece dar motivos para muchas dudas al establecer que constituirán infracciones administrativas leves:

La ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación de la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no superara los 3.000.00 euros.
09/07/2019 21:44
alga
Buenas noches, tengo un caso exactamente igual al comentado. Perdona pero soy nuevo en el foro. Eres profesional, puedo contactar de alguna manera contigo. Saludos
10/07/2019 08:52
Qougar2012
Intento ayudar en lo que pueda a resolver cuestiones que los interesados tienen a bien traer a los foros como un miembro más de ellos, pero no tengo por norma aconsejar o establecer, profesionalmente, pautas de conducta. Lo siento.

No obstante, si decides exponer tu problema y considero que con mi intervención puedo serte de ayuda lo haré con mucho gusto.