¿Presentar fuera de plazo una declaración negativa (51 días naturales) del IRPF, se merece una sanción de 52 €?
Si tenemos en cuenta que se trata de una declaración negativa y por tanto no existía ánimo defraudatorio, y de que era la primera declaración ante Hacienda del sancionado, ¿no es algo excesiva la sanción que se impone?.
Un hecho de semejante índole es calificado por la LGT del 63, art. 78.1 a), como infracción simple, y el sancionado corrigió voluntariamente, aunque con retraso (inferior a tres meses), la falta de presentación.
¿Creéis que es aconsejable oponerse a la propuesta de imposición de sanción o por el contrario, en casos como este no se puede hacer nada contra Hacienda?.
Mi duda es porque de oponernos, se perdería la reducción del 25% a que tendríamos derecho si no reclamamos contra la sanción, pero por otra parte, aceptar sin más la propuesta de Hacienda, no me parece justo...
Gracias
El proceder de la AEAT es absolutamente incorrecto, pues se fundamenta en el art. 78.1.a), amén de los arts. 81 y 82 de la LGT de 28-12-63, hoy derogada. Y si acudimos al artículo citado, nos daremos cuenta de que el retraso, previsto en otro artículo, es una mera circunstancia modificativa aplicable al hecho que resulte sancionable (dejar de ingresar), pero no al caso que nos afecta.
En efecto, en la vigencia de la citada ley, el artículo 78.1.a) preceptuaba, entre otras, “la falta de presentación de declaraciones...”, pero no la “falta de presentación de declaraciones en tiempo y forma ( el subrayado es mío).
Entenderlo de otra manera, implica que quien presenta declaraciones voluntariamente, fuera de plazo, a ingresar, por ejemplo 0,01 euros, sería hipotéticamente sancionado con el % correspondiente al retraso; y quien nada tenga que ingresar, cuando menos, sería sancionado con el importe mínimo de 6,01 euros. ¡Injusto y desproporcionado!
Quiere decirse, por tanto, que, salvo mejor opinión, tal hecho no está tipificado en la norma y no es sancionable, amén de que indebidamente se esté practicando por la AEAT, sin otra justificación que la meramente recaudatoria. O sea, justamente lo contrario de lo que debe hacerse.
Para concluir, debo manifestar que, en apoyo de mi opinión, ya hay alguna sentencia que así lo afirma.
Un saludo.
Este proceder es el habitual de la AEAT.
Le agradecería indicase alguna referencia para obtener las sentencias que menciona, pues a todos nos sería de gran ayuda para oponernos a este afán recaudatorio.