El R.D. 1945/83 regula las sanciones en materia de defensa del consumidor, pero pueden sancionar por no poner a disposición de un cliente las hojas de reclamación por estar fuera de la hora de apertura del comercio? Y si se puede cuánto es la cantidad mínima?
La policía local puede sacar fotos del local sin autorización?
Quien tendría que denuncia sería la Policía Local. En la Comunidad de Madrid se regula en una ley autonómica y la sanción (por no disponer de hojas de reclamación) con 3000 €.