Hola, tuve un vehículo a nombre de mi hija que es menor de edad. Vendí ese coche en Mayo del 2017. En Agosto del 2017 parece ser que llegó una notificación para que se identificara al conductor por una sanción ocurrida en Abril del mismo año. El problema es que habíamos cambiado de domicilio, y no nos enteramos de nada. Yo no informé a Tráfico del cambio de domicilio de mi hija puesto que el vehículo ya no estaba a su nombre y no era conductora. Pues ahora Septiembre del 218 Hacienda ha mandado una carta al domicilio actual pidiendo el pago a mi hija de 1080 euros. 900 euros por no identificar más los intereses. No sé si puedo hacer algo para evitar el pago, no tengo ningún problema en identificarme como conductor y pagar la multa inicial, como he hecho siempre, pero la sanción de 900 euros me parece injusta. Espero su respuesta y gracias por su tiempo.
la reclamación de la cantidad abonada en el expediente de velocidad tienes que hacerlo mediante un escrito dirigido al CTDA, pero si dices que no conservas el justificante ¿Cómo vas a demostrar que pagaste? Ni siquiera recuerdas si lo pagaste en el banco, o por internet, o personándote en una jefatura de trafico...
No, no se trata del principio "non bis in ídem", ya que este hace referencia a otra cosa, a que no se puede condenar a una persona por los mismos hechos en via penal y administrativa, por ejemplo.
Si hay que anular uno de los expedientes es porque no son independientes, sino que uno procede de otro, esto es, el de no identificar al conductor, procede del de exceso de velocidad. Si no hay identificación de conductor, no cabe pagar el expediente de velocidad.
El aviso de que la multa pasara a via ejecutiva, no forma parte del procedimiento sancionador, seria un acto de mero tramite, o, ni eso siquiera, quiero decir, omitirlo no causa indefensión, mientras que la notificación de inicio y la notificación de la resolución, son actos imprescindibles cuya omisión invalida todo el procedimiento.
Con respecto a la sentencia ¿es en materia de trafico? Te lo digo porque tanto la actual ley 30/92 ley de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común, como la futura (entra en vigor en octubre) ley 39/2015 LPCAP reconocen el Procedimiento sancionador de trafico como una especialidad del procedimiento administrativo común, respetando sus propias peculiaridades,
Eso me intetesa, bajo que precepto legal me han de devolver la cantidad pagada de la multa, non bis in ídem?.
En absoluto, de hecho hago referencia a la sentencia 86/15 de la sala de lo Contencioso -Administrativo de la audiencia Nacional, sección 2, texto sumamente recomendable en el que desarrolla entre otras cosas el carácter secundario, residual, subsidiario, supletorio y excepcional a la publicación mediante edictos.
No entiendo la diferencia entre aviso y notificacion. Porque uno no lleva acuse de recibo y la otra si?. En todo caso, en la notificacion de resolución sancionadora del expediente de los 900 euros no dice nada de aviso y, en mi buzón si que había un documento de aviso de envío certificado de la DGT.
En caso de reafirmarse y rechazar mi recurso como tengo que reclamar la devolución de la cantidad que pague al inicio?.
Entonces, entiendo que se han tramitado dos expedientes, uno por la infraccion de velocidad, que pagaste pero no recuerdas como ni tienes justificante (de todas formas, si efectivamente se abonó, a Trafico tiene que constarle) y otro paralelo por no identificar al conductor ¿? Si es asi, tienen que anular uno, no pueden tramitarse ambos. Lo lógico seria que anularan el de velocidad, ya que no consta quien fue efectivamente el conductor, que te devuelvan los 150 euros, y que se tramite el de no identificar.
Discrepo en que la DGT actúe con mala fe: la DGT utiliza los domicilios que constan en sus registros, quedando perfectamente notificada la infraccion con la publicación en el TUE (BOE). A mayores, siguen publicando en TESTRA. Imagino que las sentencias a las que te refieres sean anteriores a 2009, cuando las publicaciones se llevaban a cabo en el BOP.
Puedes presentar recurso de reposicion (o extraordinario de revisión, si no estas en plazo), te lo van a desestimar fijo, pero es gratis.
También puedes ir al contencioso, con abogado, y ahí va a depender del juzgado en el que caiga pero, por mi experiencia y lo que expones aquí, tienes un gran nº de posibilidades de perderlo. (Y repito, con lo que expones aquí. Puede que revisando el expediente administrativo haya alguna irregularidad, como esa supuesta falta de acuses de recibo de notificaciones... que tiendo a pensar que no es tal, sino tal vez el aviso de via ejecutiva, que al ser un aviso y no una notificación, no lleva acuse de recibo)
El documento al que me refería es a la resolución sancionadora relacionada con el expediente de la multa de radar.
El problema es que no recuerdo ni tengo copia de ese documento, puede ser que se trate del requerimiento de identificación del conductor o, la ejecución de la sanción con obligación de identificar al conductor. Por lo visto existen las dos modalidades. La cuestión es que pague la multa. No recuerdo no cuando ni como. Mal por mi
El vehículo, de mi propiedad tenía domicilio en el que resultaba ser el mío anterior.
Con respecto a las copias de los expedientes, lo que concretamente falta es el justificante de correos de haber realizado las entregas de la resolución sancionadora durante el proceso de ambas tramitaciones. Precisamente esas notificaciones si se realizan en mi domicilio, previamente averiguado por la DGT y si, la hizo tráfico pero haciendo uso del servicio de correo certificado, tal y como se plasma en la ley.
El problema viene dado por la ausencia de buena fe en la tramitación de los expedientes por parte de la DGT, la cual, escudándose en el artículo de la ley que obliga al cambio de domicilio, no actúa correctamente al realizar las notificaciones primero en el domicilio que les consta y por último en el que pueden averiguar a través de otros organisnos, valiéndose entre medias de la publicación en Boletín .
Hay sentencias que eximen al recurrente por estos conceptos, además de doctrina del Constitucional que habla de la no obligación de tener que leer los boletines y del carácter supletorio y secundario que tienen los mismos.
Lo malo, que el recurso tiene que ir dirigido al mismo órgano que sanciona.
Buenos días,
hay cosas que se me escapan: dices que Trafico te notifico la infraccion de velocidad a un domicilio, y que luego se genero un documento ¿Qué documento es ese? Hasta donde yo se, lo único que se genera en este caso es una nueva infraccion por no identificar al conductor, Y pagaste con reducción ¿Cómo es eso posible, si solo hay 20 días naturales desde la notificación?
¿recuerdas como pagaste, si en el banco, por internet...? Es que cuando la infraccion lleva aparejada perdida de puntos, en principio no se puede pagar si no se identifica previamente al conductor, y este recibe la notifiicacion.
Con respecto a recurrir, es cierto que la Administración debe tratar de notificar en todos los domicilios conocidos, y es cierto también que es tu obligación notificar a la DGT tu cambio de domicilio. El vehiculo de tu propiedad, ¿estaba domiciliado en tu domicilio actual o en el anterior? En caso de tener otro domicilio en el vehiculo, tendrías posibilidades, pero en caso contrario, va a ser raro que en el Contencioso te estimen el recurso, ya que se interpreta que la DGT no tenia mas domicilios en los que intentar la notificación que aquellos que figuran en sus registros
Por otro lado, me resulta extraño también que, si te han facilitado copia de los expedientes, falten notificaciones, ya que los expedientes de trafico, hasta donde yo se, se generan informáticamente, por lo que incluyen copias de TODOS los documentos que obren en el expediente.
Se me ocurre que esas notificaciones a las que aludes no las hubiera realizado Trafico?
Sanción de 900 euros por no identificar al conductor.
Me pusieron una multa por exceso de velocidad a finales del año pasado y me enviaron las notificaciones para identificar al conductor al domicilio que les figuraba en las bases de datos de la DGT, dicho domicilio no es en el que vivía por entonces. Efectuaron las dos notificacion y después publicaron en TESTRA la sanción. Después se genero un documento que me llegó al domicilio en el que si residía y recuerdo haber pagado la multa de 150 reducida al 50% pero no recuerdo si me obligaban además a identifkcar al conductor. No conservo ni el justificante de pago ni el documento de sanción.
Posteriormente, en enero de este año me intentaron notificar la sanción por no identificar al conductor pero como no cambie el domicilio, siguieron enviando las notificaciones al mismo domicilio incorrecto. Volvieron a publicarlo en TESTRA para luego más tarde localizar mi nuevo domicilio y enviarme la resolución sancionadora de 900 euros.
Pues bien, solicite los expedientes en trafico y en el están todas las notificaciones menos las que se me realizaron a los domicilios correctos, así como el documento acreditativo de correos. Puede ser motivo en anulación el que me falte información relevante?. Puedo demostrar que se trata de una actuación de mala fe en la actuación de la administración?.
Se me plantean varias dudas ahora que estoy preparando el recurso, el haber pagado la multa de exceso de velocidad no supone una identificación del conductor?. En lo relativo a imposible defecto en las notificaciines, me consta que hay varias sentencias que la DGT tiene la obligación de realizar gestiones mínimas tendentes a averiguar un domicilio eficaz, ambas partes tenemos derechos y obligaciones. Mi obligación es cambiar el domicilio, la de la administración que se realice un proceso de notificación que reste efectivo, el derecho de la administración es que pague la sanción y el mío es que se me notifique fehacientemente la sanción... hasta que punto puedo recurrir todo esto?. Tengo varias sentencias que apoyan lo que digo pero, tendrán validez para tráfico?.
Por otro lado, agotada la vía administrativa, merece la pena que me meta en un proceso contencioso administrativo?. Que argumentos son los mejores para buscar la anulabilidad del proceso?. Que debería buscar, solicitar, pedir o hacer para que me admitan el recurso sin llegar a la vía judicial?