En Vilanova del Camí, pueblo de Catalunya están poniendo multas por no recoger las deposiciones del perro, sea o no intencionado. En mi caso no vi las dos heces pequeñas que hizo mi perro grande y ahora el Ayuntamiento me obliga a pagar 750€ de multa. He hecho dos veces alegaciones, pidiendo que se basen en su artículo 22c, cosa que no han hecho caso, por lo tanto, sería considerado saltarse la ley. La persona instructora de mi caso ejercía también como Secretaria del propio ayuntamiento , pudiendo así pedir una 24. Recusación en la segunda alegación .
Me han negado todo , el articulo 22c , lo que es f)La capacidad económica de la persona infractora y g) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
Todo negado ,por que niegan todo si esta en sus propios artículos?
Al fin la resolución es pagar 750€, no me dan YA la reducción del 20%, pero si me dejan fraccionarlo durante 18 meses.
Las multas graves son consideradas entre 450-700€, yo pedí que al ser sin intención y debido a mi baja capacidad económica (articulo 22) me la redujeran a 451€ , y fraccionada.
Todo se lo han pasado por allí.
Una cosa que me da rabia de todo este tema ,es que antes de mudarme a este pueblo la ley de ordenanza animal ya estaba en vigor allí donde vivía y llevaba años recogiendo las heces de mi perro , para que en este pueblo siguiendo practicando la actividad de limpiar las heces me multen con 750€ por no recoger ( según ellos ) las heces de mi perro , siendo sin intención ,vamos ,que ni me fije que el perro defeco.