Lo procedente es realizar un acta de la inspección practicada y las deficiencias notificadas al titular de la actividad o encargado en ese momento del local. Podrías alegar indefensión por realizar una inspección del local sin haber levantado el acta procedente con presencia del titular de la actividad y que sea la Administración la que subsane y en caso de que persista en su procedimiento sin subsanar, podrías impugnar el acta realizada.
Hola compañeros: Estoy preparando un recurso de alzada en un procedimiento sancionador en el cual la administración sanciona a un bar. En el momento de inspección por los agentes, no se levanta acta de infracción.
Puede hacerse eso? Es obligatorio levantar acta y entregarla en el momento de la inspección?