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Sancion administrativa.

5 Comentarios
 
Sancion administrativa.
perfil Xti
21/11/2009 12:19
Hola:

Es la primera vez que escribo un mensaje aqui, y es porque me veo en una situación un poco dificil para mi.

El tema es bastante largo e intentare resumirlo d ela mejor manera posible.

Tengo un comercio de ropa y el dia 28 de abril del 2009 me hacen una inspección de la seccion de consumo. No es la primera, ya me han hecho unas cuantas y nunca me han sancionado ni incoado expediente.
En esta actuación la persona que me hace la inspeccion me pide que le muestre unas etiquetas de bisuteria que tenian que llevar unas cuantas cosas y le digo que no tenia ni idea de que tenian que llevar todo eso y le explico que ningun producto de los que tengo expuestos van etiquetados de esa manera. La inspeccion me empieza a decir una serie de cosas "obligatorias" para esas etiquetas y parece que no le gusta que no le de la razon en todo y comienza a hacerme una inspección general.
Ese dia habia rcivido unas cuantas cajas de mercancia y estaba sacando la ropa por lo que el mostrador esta totalmente cubierto de paquetes yla inspeccion, al no tener sitio para escribir, se sienta en el suelo de mi tienda, exactamente en unos escalones que tengo en la tienda, y reparte todos los folios por el suelo con la intención de que yo me vaya calentando cada vez más.

Tengo todo correcto excepto que me faltan "algunos" pecios en el escaparate.
La inspección lee claramente en mi tienda el cartel que dice que dispongo de las hojas de reclamaciones reglamentarias (las que van en ingles y castellano) y asi lo anota en el protocolo de actuacion: QUE SI LO TENGO y me pide que se las enseñe. Subo a la parte de arriba y cojo las hojas de recamaciones y al enseñarselas me doy cuenta que son las anteriores.
La inspeccion de muy malas maneras me dice que sabe que tengo las reglamentarias, ya qe tengo el cartel y es indivisible de las hojas, y me ordena que suba otra vez a buscarle las hojas.
La verdad que ya estaba tan harta que le dije: lo siento mucho pero me esta diciendo que sabe que las tengo asi que no vy a subir otra vez a buscarlas.

Termina la inspeccion y a fecha 8 de junio recibo una notificación pidiendome que presente una factura que acredite que un collar (de 5 €) que tengo en mi tienda ha sido comprado legalmente.
En el plazo marcado entrego las facturas.

El dia 25 de agosto recibo otra notificación diciendome que me han incoado un expediente por:
- Ausencia de precios en algunos productos de mi escaparate
-No disponer de ejemplares oficiales de hojas de reclamaciones y NO DISPONER DEL CARTEL QUE LO ANUNCIA

Hago mis alegaciones y le explico todo, que si tengo el cartel, que si tengo las hojas pero que fue un error enseñar las anteriores pero que en caso de que alguien me las hubiera pedido, estas son validas para que me pongan una hoja de reclamaciones.

A fecha 18 de Noviembre recibo la contestacion a mis alegaciones y la notificacion de propuesta de resolucion, en la que no solo no me han quitado la falta por lo del cartel si no que es mayor la multa por eso que por lo de los precios.
En este caso ya no pone que no dispongo del cartel (ellos saben que en su informo pone que si que lo tengo) ahora la falta es por NO DISPONER DE HOJAS DE RECLAMCIONES REGLAMENTARIAS.

Mi duda essi es posible llevarlo a actuaciones legales o me tengo que conformar con seguir presentando los recursos administrativos.

Y otra consulta...¿es normal que en la respuesta que ellos me dan escriban (palabras textuales) esto?:
"son circunstancias a tener en cuenta para la graduación de la sanción la posición económica del infractor, su entidad y representatividad comercial en la ciudad"


Muchas gracias.
Se que la infraccion no es muy alta, pero me siento en total indefension ante esto, pura impotencia. No me parece normal que por ser autoridad puedan hacer lo que les de gana.

21/11/2009 17:54
Puede usted agotar la vía administrativa presentando todos los recursos legalmente previstos, que con total seguridad serán desestimados sucesivamente, y una vez que la sanción sea firme acudir a la vía contencioso-adminstrativa (judicial).

Sobre las circunstancias para graduar la sanción, lo que escriben textualmente está previsto por el texto legal, de forma que es normalísimo que lo citen.

Unas reflexiónes personales: La autoridad, tal y como usted cuenta el asunto, no hace lo que le da la gana, tan solo lo que la ley les permite y les faculta para hacer. Entrecomilla usted la palabra "obligatorias", piense que los inspectores normalmente conocen la normativa mucho mejor que quienes no lo son, y por eso no es buena idea llevarles la contraria, pues la conclusión que extraen ellos es que el comerciante no solo desconoce la normativa, si no que es reacio a acatarla, o que incluso la conoce pero no tiene la más mínima intención de acatarla, de lo contrario no discutiría con alguien que no sólo está más preparado jurídicamente. Discutir con la autoridad nunca mejor manera de evitar una sanción, y sí lo es de garantizarse una inspección mucho más puntillosa. Créame, no se trata de que vayan a hacer "lo que les de la gana" (no se llevaron nada sin pagar ¿no?), sino de que en uso de sus facultades legalmente atribuidas inspeccionarán con lupa aplicando todo el rigor de las normas, cosa que se podría haber evitado siendo más asertivo y colaborador, por ejemplo ofreciéndoles el mostrador para que rellenasen sus papeles, en lugar de dejar que lo hicieran en el suelo, cuestión que usted se toma como una provocación por parte de la inspección, pero que a mí me parece una falta de cortesía por la suya.

Por último: pregunta usted reiteradamente sobre la "normalidad" de las actuaciones de la autoridad, piense que como le apunté anteriormente, cualquier actuación escrita que emita la administración está prevista por una norma legal, de forma que lo normal es que la administración aplique la ley, pues en eso consiste su razón de ser y el ejercicio de la autoridad; por nuestra parte a los ciudadanos no nos queda más remedio que cumplir con las normas, y si se és un profesional especialmente obligado por las normativas especiales (un comerciante en este caso), no solo cumplirlas, sino colaborar con la administración facilitando las inspecciones legalmente previstas, cosa a la que norma también obliga.

Todo lo anterior no es más que mi opinión, y los consejos sólo tienen el valor que quien los reciba quiera darles, pero tenga en cuenta que si su comportamiento hubiera sido otro la inspección le podría haberle sido más favorable, tengalo en cuenta para el futuro, si quiere.

Un saludo.
perfil Xti
21/11/2009 19:13
Paleg muchas gracias.

Quizas resumi mucho el tema y cuando digo "obligatorias", asi de esta manera, es porque la ley que regula el etiquetado de la bisuteria es muy clara en estos casos, y vi que todo lo que la inspeccion me estaba diciendo se referia a si fuera una gran produccion . Me insistian en el numero de lote de cada pieza que formara el producto final y la composicion total del producto perfectamente detallada y la naturaleza del producto, todo ello en una etiqueta que tiene que ir con el articulo en cuestion. Todo esto es por que los articulos que yo trabajo son artesanales, con lo cual no tienen que llevar este etiquetado ya que no se fabrican en serie y que debido al tamaño del producto no es obligatorio que toda esta informacion este en el mismo articulo, sino que tengo que tener dicha informacion a disposicion del cliente que me lo pida, bien en facturas o en una memoria detallada.

Sin embargo la inspeccion me lo pedia aun sabiendo, yo lo habia dicho, que era una produccion artesanal

Mi mayor duda es si ellos pueden incoarme un expediente diciendome que no tengo el cartel de hojas de reclamaciones cuando en el protocolo de actuacion pone que si lo tengo.

Muchas gracias por los consejos, tiene toda la razon. A veces es imposible mantener la calma todo lo que uno quisiera, y mas despues de llevar mucho rato intentando que te escuchen cuando estas explicando que es una produccion artesanal y que no lleva el mismo etiquetado que algo que ha salido de una fabrica donde el mismo collar se hace 200 veces en 5 minutos. Aun asi, reconozco mi parte de culpa, ya que en muchas ocasiones me han hecho inspecciones y siempre han sido muy cordiales por ambas partes, y siempre intento facilitarles el trabajo y mostrarles todo lo que me piden.

Muchas gracias de nuevo
21/11/2009 19:33
Cuando hagas el siguiente recurso, si lo haces, solicita que te envíen copia del acta formulada por el inspector el día de la fecha. De esa forma, si te la envían, podrás comprobar lo que figura en ella. Yo no le sé, pero podrías informarte si es obligatorio que al efectuar una inspección, se te entregue una copia del acta de la misma, incluso deberían de habértela dado a firmar, salvo causa de fuerza mayor, o mejor opinión.
perfil Xti
21/11/2009 20:01
hola pacorro, muchas gracias.

Si, es obligatorio que te den una de las copias del acta, y de hecho la tengo. Por eso se que la inspeccion puso que SI TENIA EL CARTEL DE HOJAS DE RECLAMACIONES REGLAMENTARIO, de hecho lo tengo.
Despues de todo esto, lo que se de nuevo es que ellos antes de preguntarte si quieres firmar deben preguntarte si deseas añadir algo al acta, pero nunca te lo preguntan. En un principio yo creia que si no la firmabas era como decir que no estabas de acuerdo con la inspeccion que te habian hecho, y no es asi. Pero tenemos el derecho a escribir todo lo que pensemos dentro del mismo acta, si estamos de acuerdo o incluso si tienes alguna queja hacia la persona que te ha hecho la inspeccion, y si no me han informado mal, ellos estan obligados a ponerlo, exactamente lo que tu quieras poner.
Pero todo esto lo se ahora.

es mas, despues de la primera carta fui a hablar con ellos a la oficina, ya digo que me han hecho varias inspecciones y siempre ha sido todo muy cordial y otros inspectores han estado en mi comercio, y me enseñaron la ficha que ellos rellenan en el ordenador y ahi tambien ponia que disponia del cartel.
21/11/2009 20:19
Xti., teniendo copia del acta en la que el inspector hace constar que si tenías el cartel, el recurso por eso no tiene duda alguna (no debería de tener duda alguna). Lo de firmar el acta, no solo para el caso del acta, cuando firmas un documento de inspección, denuncia, cualquier documento realizado por un funcionario público, nunca se firma la conformidad con la infracción o sanción impuesto, solo se firma el enterado de la confección de ese acta, denuncia, expediente etc.
E igual que paleg te digo, en lo sucesivo, favorece (dices que ya lo haces) cualquier tipo de información a los inspectores. Son personas, y como a todos, cuanto más difícil se lo ponemos, o más nos encaramos con ellos, mas fácil les resulta denunciarnos. No creas que a veces, no se lo tienen que pensar dos veces.