Buenas tardes. Ando un poco perdido en estos temas y quisiera recibir un poco de ayuda.
La cuestión es si la administración esta obligada a dictar una nueva liquidación en caso de que se estime parcialmente una demanda en contra de una sanción administrativa. ¿tengo que distinguir entre si se ha dictado suspensión o no? La liquidación dictada en su caso, ¿debe incluir los intereses y recargos en caso de que no se haya suspendido la ejecución de la sanción?
Estaría muy agradecido si alguien me aclarase las cosas