Las infracciones de la ordenanza municipal sobre protección de la contaminación acústica son sancionables por la Alcaldesa. También lo son los incumplimientos de cualquier requerimiento de cesación de ruidos o de subsanación de deficiencias que hubiera podido notificar.
No obstante, ninguna sanción puede imponer por dichos motivos sin antes iniciar el correspondiente procedimiento dando audiencia del expedientado y previa emisión de informe técnico.
La he mirado y no me ha resuelto gran cosa... Creo q tiene q haber sanción administrativa y cierre temporal a decidir por la alcaldesa, pero no lo tengo claro... y tampoco en las situaciones q he descrito arriba. ¿Alguien q sepa algo más del tema? Saludos y gracias.
En caso de q la ley sea así y se tenga q actuar de esa manera, si los vecinos quitasen la denuncia, ¿estaría la alcaldesa obligada a sancionarnos igualemente?
Tenía una discoteca en la cual nos hicieron una medición acústica q dio positivo. Por ese motivo llegamos a un acuerdo con la alcaldesa de el pueblo, el acuerdo era q si cerrábamos permanentemente no nos sancionaría económicamente.
Después de 2 semanas, hemos cerrado y disuelto la sociedad, pero ahora resulta q se ha presentado el sargento de la guardia civil en el ayuntamiento para exigirle a la alcaldesa, (según el por ley) q tiene q sancionarnos económicamente si o si, y q si no lo hace sería una dejación de sus funciones.
¿Existe una ley q exija obligatoriamente una sanción económica, o podría ser también un cierre temporal sin más?