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salvar escalones

2 Comentarios
 
Salvar escalones
04/02/2016 12:17
Buenos días:

Mis padres, propietarios de un piso en un inmueble, mayores y con problemas físicos, tienen como 15 ó 20 escalones en la entrada del portal hasta llegar al ascensor.

Me gustaría saber si puedo solicitar en Junta de vecinos que se salven las escaleras, bien con una plataforma o con una rampa.

¿Se pueden negar los demás propietarios?
¿En qué ley he de ampararme?

Saludos y gracias de antemano.
04/02/2016 13:06
En la comunidad de mi suegro, se puso una plataforma, tienen que solicitarla por algún tipo de invalided - la comunidad no se podrá negar.

un saludo
05/02/2016 09:29
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de realizar las obras para garantizar el acceso universal a la propiedad, que no requieren acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
En el apartado 2 se regulan las normas sobre la forma de costear económicamente esas obras.

Un saludo, quedo a su disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es