Me he vuelto a colar, jeje.
Quería decir que a veces, en la práctica, las abstenciones se consideran votos positivos, incluso habiendo habido en , en junta, mas votos negativos y abstenciones, que votos positivos.
¡¡A ver!!, que no estoy totalmente de a cuerdo con TN (me colé!). Creo que "salvar el voto" no es no asistir a las Juntas, eso SÍ, quien no asiste tiene un plazo de 30 días para discrepar y entonces ya podría impugnar, en tiempo y forma. Porque el ausente que no se pronuncie, en plazo de 30 días después de recibir el Acta, se entendería como que está a favor del acuerdo. Cierto que la abstención no puede considerarse como voto a favor, aunque en la práctica las abstenciones se suman a los votos positivos, incluso habiendo habido, en Junta, más votos negativos, que positivos y abstenciones, pasa que, el resabiado administrador hace y dice lo que quiere, y la resignada Comunidad pues “traga”.
Pues SÍ, TN, salvar el voto es lo que tu dices, y eso muchos ya lo tenemos claro, y también lo tenía claro el presidente, y representante de la promotora, de la Comunidad de Antonio Bernardo, peeero...?.
-Salvar el voto es únicamente, estar en contra de un acuerdo o no asistir, con esa es más que suficiente. Yo he llevado ya varios asuntos de impugnaciones donde se hizo eso y sin problemas.
-En cuanto a la abstención, no cuenta ni a favor ni en contra ni como voto, me explico: si son 15 vecinos y 14 votan a favor y uno se abstiene, la votación se tiene en cuenta sobre los 14 votos expresados (descontando los que se abstienen) por tanto, si los 14 votan a favor, hay unanimidad.
Ósea, que volvemos a estar como al principio: SIn saber que es eso de salvar el voto.
Pero muy interesante la intervención que tuvo ese representante de la promotora. Aunque e suna suposición, aventuro:
Para él, salvar el voto es que conste expresamente en el Acta su posición respecto a un acuerdo.
Y que sea abstención es que no se puede contar como a favor. Tampoco en contra, pero no a favor. ösea, que no se obtiene UNANIMIDAD.
Es evidente que la Ley como está da confusión, no se si eso sería recriminable de una forma legal.
Por lo visto en lo expuesto, sólo se puede salvar el Voto, si se vota en contra y se hace constar en el Acta.
¿Pregunto, podría ser cualquier tipo de votación, el que pueda salvar el voto?
Digo esto, ya que tengo un Acta de mi Comunidad en la que el Presidente de la Comunidad y representante de la Promotora, se abstiene y salva su voto (lo dice literalmente).
No se si lo mismo que se propone hablar con los responsables de las redacciones de la Ley, para mostrarles su opinión o discrepancia, que sabemos que no servirá, ¿porqué no creamos una asociación de defensa de la LPH, tratando evitar de que se favorezcan los de siempre, los que ejercen el poder?
audrey, lo de Canarias solo era en la parte de "salvar el voto", lo de delegar o el voto de calidad me la.... . Como muy bien dice, es que soy un mal hablado, pero ... .
Y vuelvo a insistir:
Donde está el BOE que lo dice. Lo demás son cacicadas de SS (como tantas otras).
En principio, un saludo a todos los presentes y ausentes.
Y a continuación paso a dar mi opinión, "fundada en derecho" como casi todo lo que digo.
En relación a la Ley 13/1990 de Canarias, de 26 de julio, sobre regulación de las Cajas de Ahorros de Canarias a la que hace referencia Discolo5G, quería comentar que no me parece comparable lo que dice ese artículo 5 con la LPH, puesto que hay claras diferencias:
1. Los delegados no podrán delegar el voto.
En la LPH SÍ se puede.
2. Quien preside la reunión tiene voto de calidad.
En la LPH, NO.
(Ya me explicaréis cómo es en la práctica lo del voto de calidad)
Una consideración sobre la opinión de Discolo5G.
Desde mi punto de vista no es excluyente pues se puede salvar el voto incluso habiendo votado, al modo que lo explica Justa: un propietario vota que NO pero el acuerdo se adopta válidamente porque hay más votos a favor. Este propietario/a salva su voto para poder impugnar. Salvar el voto, en ese caso, consistirá en decir que desea que conste en Acta que salva el voto para una posible impugnación.
Lo único que veo claro es que es requisito para poder salvar el voto haber, previamente, votado que NO. No se puede concibir salvar el voto sin haber votado o haber votado que sí.
Ciertamente, hay Sentencias diversas pero, lo más práctico, creo, es asegurarse que no te vas a encontrar con que no admitan a trámite la impugnación por no haber añadido el requisito en cuestión, que no es otro que la constancia del nombre y apellidos del propietario que salva su voto porque está en contra del resultado del acuerdo y desea impugnar.
bueno, yo creo que ya está claro lo de salvar el voto, y su necesidad. ahora bien, dando una vuelta de tuerca mas:
¿que pasa cuando un propietario vota en contra y, pide expresamente "que se haga constar en acta que salvo mi voto" y aún así, el presidente y el secretario se niegan a hacer constar esta circunstancia en el acta?.
He leído el caso que comentas en tu último mensaje del 22/06/2005, y NO me lo puedo “de” creer, ¿pierde el juicio por NO salvar el voto, aun votando en contra?. Creo que de estas sentencias hay pocas.
Estoy pensado que (por si me toca a mí esa Jueza) la próxima vez que NO este de acuerdo con lo que, presumiblemente, se vaya a acordar en la Junta, además de NO acudir, cuando envíe el burofax pienso poner que discrepo, salvo el voto y posiblemente impugne judicialmente (No vaya a ser que al NO advertir de la posible demanda también pierda el juicio.
Queridos foreros, creo que para que quede este tema claro, voy a puntualizar algo:
Para que no estemos al arbitrio de la opinión de los jueces, aclaro y aconsejo a todos los propietarios que cuando, no esten de acuerdo en una votación y quieran votar en contra, piensen o no piensen impugnar, que le digan al Secretario de la Comunidad:
Sr. Secretario mi voto es encontra, (voto no o si depende como este formulada la pregunta del Orden del día que se debata) y que conste en acta que salvo mi voto para una posible impugnación.
Quiero dejar esto muy claro, pues he recibido una nota en mi correo personal que os voy a transcribir:
Relato mi caso.
En Junta General Ordinaria presento para aprobación tres puntos, que constan en el orden del dia, con una razonada explicación. Se refieren a errores de cálculo del administrador en el reparto del gasóleo entre calefacción y agua caliente. Asisto y defiendo los puntos. Los tres son reprobados, con mi voto y algún otro en contra. El acta es redactada con el típico : votos a favor, votos en contra. Recurro en plazo y forma la redacción del acta. Dos años despues el astuto administrador pone a votación mi impugnación, que es rechazada. Impugno los acuerdos y la defensa de la Comunidad aduce, entre otras cosas, que no puedo impugnar los acuerdos (en lenguaje críptico, falta de legitimación activa) porque la redacción de la actual LPH exige como requisito de legitimación, que el disidente del acuerdo haya hecho constar literalmente, y asi conste en acta, que salva su voto, no siendo suficiente el voto en contra. AP de Córdoba 23-06-2000, fundamento séptimo.
La jueza de Primera Instancia del nº 6 de Madrid me condena con ese sólo argumento: no decir explicitamente "salvo mi voto", sin entrar a juzgar el fondo de lo impugnado.
Naturalmente he recurrido a la AP, pero ya he perdido 3.000€ de mi abogado y procurador.
!No basta con votar en contra! Hay que dejar constancia en acta que se salva el voto.
Un administrador honrado y profesional debe preguntar de oficio: a favor, en contra, salvan su voto. La LPH es así. Y a ellos se les paga para saberse la ley, no para cazar a los propietarios.
Gracias por su tiempo
Atentamente
F B
Creo que este foro además de servir para intercambiar opiniones, tiene que servir para el día a día de los propietarios y que estos sepan que pueden encontrarse con varios tipos de jueces con lo cual es mejor currarse en salud
la mayoría de la doctrina civilista está de acuerdo en afirmar que la Jurisprudencia tiene la consideración de fuente del derecho, aunque el código civil no lo mencione expresamente, discolo, así que nos encontramos en una dictadura judicial según tu opinión.
Veamos Dick, lo último que pones es el Artículo 6 del Código Civil. Y se refiere solamente a las LEYES. Y ni me pesa ni me deja de pesar.
Precisamente, cuando algún amigo ha venido quejandose de alguna ley, ya le he dicho: Artículo 6 del CC. Y todo lo que me digas, coges y les escribes a los Diputados de tu Provincia, que para eso son tus representantes y se lo dices a ellos.
El Artículo 1 del CC se refiere a las FUENTES DEL DERECHO, y como fuentes del derecho solo cita a la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Y en su regla 6, lo que dice es que la jurisprudencia se refiere a la interpretación y aplicación de la ley, PERO NO ES LEY.
LAS LEYES SE VOTAN EN LAS CORTES ESPAÑOLAS Y SE PUBLICAN EN EL BOE.
OTRA COSA SERÍA ESTAR EN LA DICTADURA JUDICIAL
Y pido perdón por gritar.
Alberto Dorrego de Carlos Letrado de las Cortes generales es el responsable de la actual redacción de la Ley de Propiedad Horizontal y consecuentemente la interpretación que él haga de lo que él mismo ha redactado es importante.
Por otra parte, la definición de la expresión "salvar el voto" no se encuentra, como tal, en ningún BOE.
No obstante lo anterior, si podrás encontrar doctrina del Tribunal Supremo que en atención a lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil es lo que hay que aplicar, pues éste es el modo de complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (lo que conmúnmente denominamos jurisprudencia).
Por otra parte, y aunque te pese, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento EN NINGÚN CASO.
Lo de la exigencia de que conste en Acta "salvar el voto" para un asistente a Junta, como requisito para impugnar (y no solo el voto en contra), me parece absurdo y parece mas una forma de "rizar el rizo".
Por otro lado se contradice con el derecho de un "no asistente", que solo con enviar un carta al Secretario dando su voto en contra en el plazo de 30 dias, ya puede proceder a impugnar. En lo referente al derecho del no asistente no se hable de "salvar el voto".