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Salvar el Voto

3 Comentarios
 
Salvar el voto
06/11/2009 20:40
Si se salva el voto, ante una desición comunitaria, como una propuesta de demanada a la Promotora, ¿eso te exime de la derrama y de las posibles costas en caso de perder el Juicio?
Gracias
10/11/2009 20:09
No. Salvar el voto da derecho a la impugnación del acta. Se salva el voto cuando se piensa que un acuerdo de la junta es contrario a la ley o a los estatutos, si suponen un perjuicio para algún propietario, o si el acuerdo beneficia a algún propietario en detrimento de la comunidad.
Saludos
18/01/2010 20:41
¿Cómo se salva el voto? ¿En la junta de Propietarios cuando llega la hora de votar? ¿Y como lo haces, diciendo en voz alta salvo mi voto?

No entiendo este aspecto que refleja la Ley de la Propiedad Horizontal. En el Art. 18 dice que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos de la Junta, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa, y los que indebidamente hubieran sido privados de su derecho a voto. ¿Y si yo sí fui a la celebración de la Junta, no salvé mi voto porque no sabia ni lo que era, no se me privó del derecho a voto, y se adoptó un acuerdo que en mi opinión es “contrario a la ley” (eso sí, con mi voto en contra)………… es que no puedo ir ahora a los tribunales a impugnar el acuerdo?
18/01/2010 20:58
Salvar el voto, es votar en contra del acuerdo y advertir que conste en acta porque se piensa impugnar el acuerdo. Es obligación del Secretario o Secretario-Administrador, recogerlo así expresamente en el acta.