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Salvar el voto

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
28/01/2013 21:39
Viceroy has enriquecido las grabaciones, lástima que no pusieras dónde se puede leer la sentencia del Padre Coraje, donde parece que se dejan las cosas claras.
Gracias de todos modos
28/01/2013 12:53
La mejor respuesta la de magixdi .... :)
28/01/2013 10:14
La grabación es válida como prueba pero varios matices:
1-En la reunión tiene que participar quien la aporte como prueba y ser esta persona quien grabe. Lo de que "te la han dejado en el buzón" no valdría, ningún juez la aceptará así.
2.-La grabación tiene que ser COMPLETA, es decir, tiene que empezar desde el inicio y hasta el final, no vale grabar por partes o aportar partes. Esto viene de la sentencia del Padre Coraje, que aunque perdió, sentó Jurisprudencia en este tipo.
3.- Ahora bien, el juez podría no aceptarla si no tiene claros ciertos temas como, por ejemplo, la fecha, que debería decirse al principio, o bien quienes son los intervinientes, porque determinar la voz es complicado sin peritos, etc.
4.-Un tema importante es que sólo vale la grabación para entregar como prueba, no puedes difundirla ni utilizarla para otros temas, pues podrías incurrir en un delito.
Lo dicho, si alguien quiere saber más del tema, que se lea la sentencia del Padre Coraje, que fue un antes y después del tema de grabaciones.
26/01/2013 17:01
yo presenté en una demanda una grabacion de audio y el juez la aceptó. siempre que se escuche su voz es válida. pero tb depende del criterio del juez unos la aceptan y otros no la justicia se interpreta de varias maneras. y lo que dicen de que la justicia es igual para todos yo tengo mis dudas.
26/01/2013 13:56
Va quedando redondo.
Aunque me refería a la grabación de audio, no de video; queda claro cómo es el procedimiento para ambos. Orden del día, aprobación y grabar con fines judiciales. Según link de pasacero.
Esto quiere decir que la grabación de audio que tengo, sólo me sirve a mí; pero no la puedo presentar como prueba/testimonio.
Hace tiempo un abogado de prestigio, me dijo que se podía presentar una grabación de audio, sin decir que fui yo quien la grabó. Que me había aparecido en el buzón y me encontraba con esa grabación que presento como prueba de lo que pasó.
¿Hay algo de eso, en esas triquiñuelas/recovecos legales? ¿De alguna manera se puede presentar/utilizar?
Gracias de nuevo.
26/01/2013 11:13
El jefe de policía, no sabe nada.

http://noticias.pisos.com/blogs/administracion-fincas/2011/02/15/se-pueden-grabar-las-juntas-de-propietarios/
25/01/2013 20:00
Mayi
Presentes, solemos estar una docena. Todos ven que voto en contra. Así que por lo menos hablé con dos o tres y estamos de acuerdo que está maquillando las actas, poniendo mentiras.
Así que no es mi palabra contra la de ella. Es escrito del acta contra varios con los que contacté, al menos.
El problema es que no hay conciencia y además no se leen las actas. La gente pasa y ella aprovecha esa situación pasota, para barrer para dentro.

Me das pie para otra duda que tengo.
Yo suelo grabar las Juntas. La tengo grabada y hablando con otro abogado, me dice que esa grabación no tiene carácter probatorio; porque no pedí permiso para grabar o dije que la Junta iba ser grabada. ¿…? Uno alucina. Cómo que no vale como prueba.
Puedo decir que alguien la grabó y me la metieron en el buzón. Así no digo que la grabé yo.
Es otro tema, que si pudiéramos aclarar sería perfecto.
Uno se queda asombrado, cuando se mete en asuntos legales y te dicen lo que es legal/válido o no.
Pregunte al jefe de policía. El Jefe. Y me dijo que podía grabar lo que me diera la gana en un sitio público como es una asamblea.
Así que no entiendo nada. No sé con seguridad si puedo presentar como prueba una grabación de la junta.
Saludos.
25/01/2013 16:12
Polason. si la abogada dice aprobado por unanimidad aunque usted aya votado en contra si no graba la junta es su palabra contra la de ella. es mejor que cuando usted vote en contra pueda probar que dice la verdad.
25/01/2013 11:46
Habéis hecho un gran trabajo. Estuvisteis al pie del cañón. Gracias a todos por vuestras aportaciones, que después de lo visto:
Lo que se deduce. Para salvar el voto; quien estando presente, vota en contra del acuerdo y para que quede claro, remarque la disconformidad o intención de impugnar o diciendo textualmente que “salvo mi voto”. De esa forma no quedarán dudas.
“Voto en contra, no estoy de acuerdo y salvo mi voto”. Esta parece que sería la fórmula más segura de salvar el voto.
Muchísimas gracias a todos por dar luz a este concepto poco concreto.

Voy a explicar la pregunta.
En una comunidad que las cuentas están más bien turbias/opacas (vamos que falta dinero y muchos no pagan lo que deben).
Lo lleva una gestoría que la que lo atiende y va a las juntas es abogada.
Noté que le molestaba mucho que alguien votara en contra, en la aprobación de las cuentas.
Leyendo la LPH, me di cuenta que no puedes impugnar o perseguir las cuentas judicialmente si previamente no has salvado el voto en Junta.
Estaba “trucando” las actas en las que se había votado en contra en Junta, en el acta ponía, aprobado por unanimidad. (Ya sabéis, que las actas las leemos ¿2?)
Ahí está el truco. Si admites un acta que pone que se aprueban las cuentas por unanimidad, no las puedes aclarar nunca. Está quemando la tierra tras de sí, para que la persigas.
Lo digo por si puede ayudar a alguien, que viva situaciones parecidas.
Saludos
25/01/2013 10:36
Respecto a los propietarios ausentes, me remito a lo dicho por Viceroy.
25/01/2013 10:24
Pregunta 1ª. ¿Salvar el voto es tanto si se vota en contra como si se vota abstención?

respuesta.- no.


¿O sólo se salva el voto quien vota en contra?

respuesta.- si. Solamente quien vota en contra o hace constar expresamente su discrepancia a los oportunos efectos de impugnar.


Pregunta 2ª.

Si alguien salvó el voto, bien sea votando en contra o absteniéndose; ¿es el único que tiene derecho a ejercer ese derecho, o ese derecho lo puede ejercer otra persona que no salvó el voto en la asamblea?

respuesta.- ÚNicamente está legitimado activamente para impugnar el propietario que asistió a junta y salvó el voto.



25/01/2013 09:03
Los ausentes pueden impugnar o no dependiendo de la votación.
Si es una votación que no es necesario que en 30 días digan su voto (la gran mayoría), pueden impugnar si es contraria a la ley.
Si es una votación donde sí es necesario su voto en 30 días o se suma al acuerdo, por ejemplo, tema ascensores y similares, debe manifestar que está en contra e impugnar. Si no dice nada, es que está de acuerdo y, por tanto, no puede impugnar.
Polason, no hay diferencias, los abogados que llevan estos temas lo saben, pero si le preguntas a alguien que no llevas estos temas, te vas a encontrar de todo.
Existen muchos puntos donde hay muchas interpretaciones en la doctrina, pero este no es ese caso.
25/01/2013 01:32
AP Madrid, Sec. 21.ª, 27-9-2012 Al no haber votado en contra ni manifestado discrepancia con los acuerdos en 30 días desde la notificación de los mismos no se puede ahora reclamar su nulidad.
AP A Coruña, Sec. 4.ª, 26-6-2012 El comunero no que no votó en contra ni salvó su voto no puede ahora ir contra sus propios actos impugnando el acuerdo.
AP Valencia, Sec. 6.ª, 8-11-2011 La votación en contra del acuerdo comunitario es suficiente para "salvar el voto" como requisito de la legitimación del actor en el procedimiento de impugnación La incorrecta y confusa redacción del orden del día conlleva la nulidad del acuerdo de privación de llaves a algunos comuneros ya que nunca se anunció esa decisión de forma expresa en la convocatoria La asunción por parte de la Comunidad de gastos de profesionales y perito sobre un litigio anterior con un propietario impide que ese comunero tenga la obligación de contribuir según su cuota de participación
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 7-10-2011 El requisito de "salvar el voto en junta" para poder impugnar un acuerdo solo exige que se deje constancia de la oposición al acuerdo, no siendo necesario manifestar la voluntad impugnatoria El acuerdo es declarado nulo pues el cerramiento del perímetro de la comunidad perjudica a los propietarios de los locales por lo que infringe los estatutos y habría requerido de unanimidad para su aprobación
AP Madrid, Sec. 13.ª, 7-10-2011 El acuerdo de supresión del servicio de portería es ejecutivo al haber transcurrido tres meses desde que las comuneras que salvaron su voto conocieron el acuerdo sin que indicaran su postura negativa
AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 23-9-2011 La Comunidad es soberana para adoptar nuevos acuerdos que sustituyan a los anteriores La expresión "salvar el voto" ha de entenderse como votar en contra sin ninguna otra manifestación.
AP Valencia, Sec. 6.ª, 5-4-2011 El copropietario presente en la junta, tiene capacidad para impugnarla siempre y cuando conste su voto negativo al acuerdo que pretende impugnar, sin necesidad de ningún otro requisito formal más como salvar el voto.
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 22-2-2011 Los acuerdos de la junta de copropietarios son válidos, pues se adoptaron contadas las formalidades legales, aunque la redacción del acta sea totalmente confusa al incluir hechos posteriores a la celebración de la junta Para poder impugnar un acuerdo de junta, habiendo concurrido a la misma, además de votar en contra hay que salvar el voto.
AP Málaga, Sec. 5.ª, 19-10-2010 La expresión "salvar el voto", ha de interpretarse como que al propietario le basta con expresar su oposición reservando su derecho a impugnarlo.
AP Castellón, Sec. 3.ª, 13-9-2010 La expresión "salvar el voto", requiere algo más que votar en contra.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 3-5-2010 No procede la nulidad del Junta, por defecto en su convocatoria por los propietarios, pues la impugnante asistió a ella representada, sin protestar ni salvar su voto, y en la demanda sostuvo su legalidad La propietaria vulnera sus actos propios, pues, al participar en la Junta que nombraba Presidente, asumió la necesidad de renovación del cargo Valido nombramiento de Administrador, pues la propia apelante votó favorablemente a su elección a la coexistencia con el otro ya nombrado
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 16-3-2010 La expresión "salvar el voto" utilizada por el propietario es suficiente para poder impugnarlo aunque no conste que haya votado en contra del acuerdo.
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 15-1-2010 El mero "voto en contra" del acuerdo comunitario no equivale al requisito de "salvar el voto" que legitima al comunero para impugnar posteriormente la decisión acordada en Junta
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 15-12-2009 La votación en contra del acuerdo comunitario cumple el requisito de "salvar el voto" en la junta, estando por tanto el comunero legitimado para impugnar judicialmente el acuerdo
AP Málaga, Sec. 4.ª, 3-12-2009 Salvar el voto exige no sólo votar en contra sino también manifestar voluntad de impugnar el acuerdo
AP La Rioja, Sec. 1.ª, 9-10-2009 Falta de legitimación de la actora para impugnar acuerdo al no acreditarse su oposición en la junta ni que salvara su voto a efectos de una posterior impugnación
AP León, Sec. 1.ª, 27-5-2009 Excepción a la exigencia de salvar el voto para impugnar acuerdo cuando se discute sobre cuota de participación en gastos comunes Validez de acuerdo por mayoría para adaptar sistema de reparto de gastos al previsto en la Ley y los Estatutos.
25/01/2013 00:58
Si le preguntas al amigo Google, por ejemplo "salvar el voto" te salen muchos enlaces, por ejemplo
http://es.globedia.com/salvar-el-voto
24/01/2013 20:25
Como dice birrete en el Art. 18 apartado 2 dice:
“Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”.
Lo que dice está claro. La luz hay que ponerla en lo que no dice.
24/01/2013 20:22
Polason
Ten un poco de paciencia, que hay un forero que sabe bastante del tema, y te aclara tus dudas en un pis pas
Un tal pasacero creo ??
24/01/2013 20:07
Cómo no voy a tener yo dudas si quien me contesta dice diferente y supongo que tienen mayores razones que las mías.
Birrete dice que:
1º Salva el vota, quien vota en contra como quien se abstiene. Vale!
2º Quien salvó el voto (absteniéndose o en contra) es el único quien tiene derecho para impugnar o emprender acciones legales, salvo las excepciones. Vale!

En cambio Viceroy dice:
1º No responde a la pregunta (debe ser abogado) Risa.
2º En la segunda responde a la 1ª y dice diferente que Birrete en la 1ª. Dice que sólo salva el voto, quien vota en contra.

Así estaba al principio, sin saber a qué quedarme. Sigo sin saber si salvar el voto, implica tanto abstenerse, como votar en contra.
Lo que “parece claro” es quien vota en contra, lo salva. La duda es si quien se abstiene también lo salva (porque no se mojó en la junta y tuvo oportunidad).

En este asunto vamos a ceñirnos sólo a los presentes en una Junta que pueden votar, a favor, en contra o abstenerse. No liemos la madeja. De las 3 opciones, quién salva el voto. Quien votó a favor, parece que no; pero los otros dos casos siguen oscuros.
Gracias y Saludos
24/01/2013 19:36
Bueno, lo que pasa es he estado leyendo el art. 18 de la ley de propiedad horizontal y en su punto 2 habla de los ausentes que por cualquier causa pueden impugnar los acuerdos. Entonces parece que es la propia ley la que no es muy clara al respecto, pero bueno, ya has aclarado que hay Jurisprudencia en este punto concreto pues mejor que mejorrr....
24/01/2013 18:35
Dos cosas, Birrete
1.- Te haces el lío tú solo. Dices primero que no es quien no vota a favor ni en contra, sino quien se abstiene pero luego dices que quien votó en contra pueda impugnar, lo cual es un contrasentido.
2.- En todo caso, la jurisprudencia ya ha precisado que sólo salva el voto quien vota en contra y consta su voto en contra. La abstención no sirve para impugnar el acuerdo, según la Jurisprudencia.
24/01/2013 18:24
Salvar el voto es quien no se pronuncia ni en favor ni en contra, es decir se abstiene de votar, lo cual le faculta después para impugnar un acuerdo, lo mismo que a los ausentes, y el que vota en contra también puede hacerlo como es lógico.
En cuanto a la 2ª pregunta, en principio sí, pero hay un par de excepciones: una para aquellos que indebidamente les privaron de su derecho a voto, y otra para el caso de que se tratase de establecer o alterar las cuotas de participación, entonces éstos sí que pueden impugnar.