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Salvar el voto en la Junta?

14 Comentarios
 
04/04/2006 10:21
Si para impugnar en via judicial hay que "salvar el voto", ¿como es posible que prosperen impugnaciones judiciales hechas por propietarios que han "votado no" en vez de "salvar el voto"?.
04/04/2006 09:49
Hola, Justa:

Ante todo, una aclaración, no soy abogado, ni administrador.

Sólo una última aclaración.

Me pondré enseguida de acuerdo contigo si en tu frase "... a tu cliente que no diga que su voto está en contra...." sustituyes "voto está en contra" por "desacuerdo", "oposición" o "inconformidad" o cualquier otra fórmula semántica que no permita EN ABSOLUTO que quien redacte el Acta pueda "contar" tu posición como un VOTO emitido y contabilizado junto a los demás, ni que el juez pueda estimar o entender cuando lea el Acta que si que has votado, que te han contado como uno más en el recuento de los votos.

Si SS entiende que has votado, no tiene más remedio que rechazar el procedimiento por falta de legitimación activa, segun el Art 18 2º.

Y eso no lo digo yo, lo dicen las propias Sentencia que has aportado, según entiendo de su atenta lectura, como digo en mi post del 3-4-06.

De todas formas, el tema es muy interesante, ya que da la posibilidad de salvar el voto para impugnar estando a favor de la propuesta votada, cuando ésta ha sido rechazada por la mayoria de votos en contra.

Y que conste que aprendo mucho leyendo siempre tus post y tus aportaciones, Justa. Y no será la primera vez que cambio de opinión y asumo otra posibilidad, en una larga y fundamentada discusión (Delegación de voto en un moroso)...

Afectuosos saludos.

03/04/2006 20:52
Ra, si eres abogado espero que no se te ocurra aconsejar a tu cliente que no diga que su voto esta en contra de lo que se debata y ademas que añade y Sr. secretario ponga usted en el acta que salvo mi voto para una posible impugnación. Si no hicieses eso perderás el pleito, si eres abogado y te surge el tema, dentro de un tiempo, espero que vuelvas a poner un posit en este foro y digas como te ha ido.
Yo no estoy de acuerdo contigo, quien no vota en contra de la propuesta y no le dice al secretario que salva su voto para una posible impugnación, despues no podrá impugnar, si no al tiempo, esperemos que dice la Jurisprudencia.

Se encontraba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:
- "Noveno mandamiento: no desear la mujer del prójimo".
A lo cual se oye la protesta general del pueblo. Moisés aclara:
- "Eso dice la ley, ahora esperemos a ver qué dice la jurisprudencia".
03/04/2006 20:42
Gracias, Justa, me he leido todo el post de Lucrecia que me has indicado:

Aquí he encontrado una frase tuya en la se da de lleno en el meollo de la cuestión, de fecha 27-6-2005.

"Sr. Secretario mi voto es en contra, (voto no o si depende como este formulada la pregunta del Orden del día que se debata)"

Efectivamente... "depende de cómo esté formulada la pregunta", luego estar en contra no es necesariamente NO, también puede ser SI.

¿Y cuál es el problema...?

Pues que no podemos, simultáneamente, "votar" y además, o supletoriamente, "salvar el voto".

O una cosa, o la otra, pero si votamos y con ello influímos en la aprobación o rechazo de la propuesta votada, ya no podemos impugnar.

O estaríamos ejerciendo un derecho doble, con respecto a lo que la Ley indica.

Justa, quiero que analices qué tienen en común los tres casos "habilitados" pro la LPH para la impugnación...

Dos de ellos, los ausentes y los indebidamente privados de voto, está claro que tienen en común que, por distintas razones, "no han participado en la votación", los ausentes porque no han acudido y los indebidamente privados porque, pudiendo hacerlo, no les han dejado votar.

Bien, pues esa es la característica común que hay que hacer extensiva al tercer grupo (el primero que menciona la LPH) aquellos que salvan su voto, que NO PARTICIPEN EN LA VOTACIÓN.

De esta manera, es como damos plena coherencia y sentido al Art. 18 2º, pues de su lectura se desprende que los únicos que NO pueden impugnar son aquellos que han asistido a la Junta y en ella, han ejercido su derecho depositando su voto con el fin. con el objetivo claro e inequívoco, de que su postura ante el acuerdo obtenga mayoria.

Saludos.
03/04/2006 19:59
Hola, Justa:
La primera Sentencia (Jaen) que aportas reafirma mi postura, no atiende la impugnación porque:

"el voto contario al acuerdo no implica por sí solo adquisición de la legitimación"

la legitimación..."nace cuando el propietario desidente expresa su voluntad contraria al acuerdo adoptado"

En la segunda Sentencia (Tarragona) no atiende la impugnación "por no haber dejado constancia de su oposición en el Acta"

En la tercera Sentencia, parece que el Letrado de la Comunidad fundamentaba erróneamente su defensa en que no se había "hecho constrar que impugnaría el acuerdo ante los tribunales".... y digo erróneamente porque lo que se ha de reflejar en Acta es sólamente que se salva el voto, y la posterior impugnación es una acción plenamente voluntaria que el interesado puede ejercer, o no ejercer, a su elección. Lo que el abogado pretendía es que necesitaban haber hecho constar en Acta un compromiso, el de llevar a cabo la impugnación, como hecho cierto y seguro, y claro, el tribunal se lo rechaza de plano.

Saludos.
03/04/2006 19:21
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen de 24 de abril de 2002
"la accion de anulabilidad de los acuerdos no puede ser atendiad por la falta de legitimación del demandante, como bien razona la sentencia de instancia, a tenor del lo preceptuado en el art. 18-2 de la LPH, ´según el caul estarán legitiamdos para impugnar los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta, es decir los que asistiendo a a junta hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, siendo qué el voo contario al acuerdo no impica por sí solo adquisición de la legitimación sino que la misma nacecuando el propietario desidente expres su voluntad contraria al acuerdo adoptado y que tal manifiestas sea recogida en el acta de la Junta....."



Sentencia de AP Tarragona 30 de junio 2001
" estarán legitiados para la impugnación de los acuerdos lso propietarios que hubiesen salvao su voto en la junta.- al margen de los propietarios ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, supuestos que no concurren en el presente litigio-, debiendo entender que la citada expresión exige, no sólo el voto contrario al acuerdo, sino que el disidente deje expresa constancia de su oposicón en el acta, a efectos de una eventual impugnación, cinscunstancia que nos se ha cumplido en este caso, ya que el acta de la junta no refleja dicha constancia...."
La audiencia provincial de Barcelona y la de Palma de Mallorca dan otra opinión, sentencia de 15 de mayo de 2001. Como vereis hay que esperar al TS.
“…. Tal como hace el Letrado de la comunidad, que los actores deberían, además, haber hecho constrar que impugnaría el acuerdo ante los tribunales, supone establecer un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley, implicaría una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al impedirse a los demandantes acudir a la jurisdicción en base a una interpretación rigorista y restricitiva de la norma que, por tanto, debe rechazarse…..”
Preferencia, prelacion, prioridad y afeccion real por la cuota de los gastos en la Propiedad horizontal Monografia, de maria del Mara Manzano Fernández Centro de estudios registrales.
El Presidente de la Comunidad de Propietarios autora
Carolina mesa Marrero, editorial Tirant lo blanch
Derecho de Propiedad horizontal y multipropiedad autor Manuel Medina de Lemus editorial Calamo manuales básicos

03/04/2006 19:09
Hola, Justa:

No se me ocurriría discutir a un expertísimo en la materia como Servet, pero de las dos opciones que describes "votar en contra" y "votar en contra y decir que salvas el voto" tienen el efecto semántico de identificarlos con "votar No al acuerdo" y "votar no al acuerdo y decir que salvas el voto".

Y yo tengo claro, muy claro, que si votas NO, ya has emitido tu voto, ya has participado en la votación, y por lo tanto, no puedes pretender al mismo tiempo "salvarlo".

O votas, o lo salvas, pero ambas cosas simultáneas entran en absoluta contradicción.

Ahora bien, si analizamos con exactitud la expresión utilizada por Servet: sustituyendo...

"la expresión los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta"

por la de

"los propietarios que hubiesen votado en contra en la Junta"

"hubiesen salvado..." correcto.

Pero "hubiesen votado..." no es correcto.

Dicha "sustitución" transforma un derecho no ejercido por uno sí ejercido, y por tanto no es muy afortunada.

Sólo si entendemos la expresión "en contra" cuando nos encontremos ante el recuento final de los votos emitidos en dicha votación, si en ese m,omento nuestro voto se encontrare entre los minoritarios, SEAN ÉSTOS AFIRMATIVOS O NEGATIVOS, tiene sentido la sustitución efectuada por Servet, con la mejor de las intenciones clarificadoras.

Lo que en derecho se conoce como imposibilidad de ir contra los propios actos, es lo que intenta clarificar Servet, quizá, en el sentido de que no es racional, no es jurídicamente posible, presentar una impugnación contra un acuerdo rechazado por mayoría de votos negativos si tú has votado NO, y tampoco lo sería impugnar su aprobación cuando tu voto ha sido SI.

Por lo tanto, son necesarios DOS requisitos para que una impugnación pueda ser admitida a trámite:

1º) Que la impugnación defienda una posición OPUESTA al resultado de la votación, tanto si el acuerdo ha sido aprobado o rechazado.

2º) Que no se esté sometido al veredicto de la mayoría por que NO HAS PARTICIPADO en la votación "salvando tu voto", de la misma forma que tampoco han participado los otros "habiltados" por Ley para impugnar, los ausentes y los indebidamente privados.

Fundamentar el voto salvado es opcional, y sólo consiste en explicar al resto de propietarios, si lo deseas, porqué decides reservarte el derecho, pero en ningún caso debes permitir que tu posición se refleje en Acta con un "SI", un "NO", y menos aún, que reflejen un absolutamente contradictorio "NO pero salvo el voto".

Interesante el tema, desde luego.

Saludos.
03/04/2006 17:59
Magro Servet en un articulo dice:sustituyendo la expresión los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta por la de los propietarios que hubiesen votado en contra en la Junta, pretende clarificar la condición y causa de la legitimación otorgada a quienes conocen el acuerdo por estar presentes en la Junta en que se adopta, evitando de un lado interpretaciones que han llevado a reclamar en ocasiones, junto al voto negativo, un acto expreso de voluntad contraria en el entendimiento de que es suficiente el votar contra el acuerdo para hacer manifestación suficiente de desacuerdo ante la propia Junta. Se trata en suma de consolidar la legitimación de aquellos que hacen expresa y concreta manifestación de oposición al acuerdo que se adopta por el solo hecho de votar en contra del acuerdo adoptado


Hay sentencias de las juzgados en los dos sentidos, de que se tiene que votar en contra por parte de algunos jueces y por parte de otros que se tiene que votar en contra y decirle al secretario que conste en acta que salva su voto para una posible impugnación.
03/04/2006 17:39
Hola:

Vamos a ver, votar en contra es votar NO a una propuesta, por lo tanto, ya se ha emitido el voto, no se ha salvado.

Y si se ha emitido voto, se ha ejercido el derecho legal sobre la toma de decisiones en la Comunidad, y por lo tanto, ya no se está habilitado para impugnar, pues según el Art. 18 2º, de la LPH, la posibilidad de impugnación está reservada para aquellos que NO han participado en la votación, por distintas razones (voluntaria salvando el voto, ausencias, o privación indebida del derecho).

No debemos confundir la posición mantenida por un propietario durante el debate previo a una votación, con la emisión del voto en sí mismo.

Durante un debate, podemos cambiar de opinión respecto de nuestra idea inicial sobre el asunto, si se nos hace ver o se nos convence de otra opción por el resto de intervinientes, pero cuando pasamos al momento de la votación, emitimos un voto que queda registrado como tal, contabilizado en el recuento de voluntades expresadas que determina si se aprueba o no la propuesta presentada.

En ese momento, llegado nuestro turno en el momento de la votación, es cuando podemos "salvar el voto", lo que conlleva necesariamente no influir en el resultado obtenido por el posterior recuento de votos, entre los cuales no se encontrará el nuestro, al habernoslo reservado.

Al anotar ese voto salvado en el Acta, incluso habiendo asistido a la Junta, lo habremos "canjeado" por el derecho reconocido en la Ley a acudir a los tribunales, opción que podremos ejercitar si el resultado obtenido por el recuento del resto de votos no es el que queríamos, sea este recuento favorable o desfavorable.

De modo, piluca, que vuestro administrador-secretario confunde los votos negativos con los salvados, y no tiene nada que ver, ni puede hacerlo.

Espero haberme explicado mejor.

Saludos.
03/04/2006 17:04
RA07, me he quedado muy sorprendida al conocer el significado real de "salvar el voto". ¿Estás totalmente seguro de que salvar el voto no va asociado a votar en contra?
Me gustaría no meter la pata si en la próxima Junta le digo al Administrador Secretario (profesional) que quiero salvar mi voto y que eso no es votar en contra.
En la última Junta este personaje anotaba el piso de cada uno de los votos en contra, para quedar totalmente identificado. En una de las votaciones alguien pidió salvar su voto y él le respondió que al identificar cada voto en contra ya estaba salvando el voto.
03/04/2006 14:33
Toledoo
Yo te aconsejaría que accedieras a "Búsqueda avanzada" con las palabras SALVAR EL VOTO.
Ya verás ¡cuánta información de la buena encuentras!
RA07
"Salvar el voto" es ¿no expresar el voto en ningún sentido? ¿Podrías aclarar esto?
31/03/2006 17:57
Hola:
"Salvar el voto" es no ejercer el derecho en la votación en Junta, no expresar voto en ningún sentido, sino hacer constar en los apuntes de quien actúe como Secretario o Administrador de la Junta, y exigir su inclusión en Acta en esos términos, que se reserva ese derecho, no se utiliza depositándolo en el seno de la votación, si no que queda en poder de quien lo reserva para su empleo en otra posible vía legal, la impugnación del acuerdo.
No es obligatorio fundamentarlo, es decir, dar explicaciones en ese momento al resto de propietarios, aunque lo normal es que la postura haya quedado clara en el debate previo al momento de la votación.

Si no se impugna después en los plazos establecidos en la Ley, según la naturaleza del acuerdo, el derecho del voto reservado se extingue, sin que haya influído en el resultado de la votación, ni se haya empleado ante los tribunales, para defender en ellos postura contraria al resultado obtenido en votación, sea este favorable o en contra al acuerdo propuesto.

Saludos.

31/03/2006 17:11
Salvar el voto quiere decir que tiene que constar en acta el voto contrario o disconformidad con la decisión mayoritaria y la persona que lo formula.
No parece que sea necesario motivar, razonar o fundamentar dicho voto (en España); aunque hay abogados que recomiendan lo contrario, es decir, que se razone el voto disidente sobre todo si después se quiere impugnar.
31/03/2006 11:52
La abstención no es salvar el voto.
Salvar el voto en la junta?
30/03/2006 23:27
Que significa lo dicho en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: "...que hubiese salvado su voto en la Junta..." ? Significa que se vota en contra de un acuerdo o que simplemente uno se abstiene de votar?

Gracias.