Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿salvaescaleras y ascensor?

2 Comentarios
 
23/01/2015 23:26
Hola ABQ:

canal te ha contestado a parte de tu pregunta, queda la última, los votos de los ausentes se contabilizan si no impugnan, como favorables al acuerdo.

1º.-Los errores en todo se pagan, en las comunidades de propietarios también, unas veces por desconocimiento de los temas, otras por no pensar la decisión mas favorable etc.
Yo soy presidente en mi comunidad, hace tiempo se hizo una rampa para una persona discapacitada que no minusválida,no es lo mismo, la rampa era ilegal segun las ordenanzas municipales, el discapacitado en silla de ruedas protestó porque la rampa tenía mucho desnivel, la demolieron e hicieron otra nueva, pero más de lo mismo ilegal, hasta que los vecinos me eligieron presidente sin tocarme para acabar con una serie de problemas que había y yo acepte, el discapacitado me dijo, Juan tu vas a resolver mi problema.
No cometí el error vuestro, un salvaescalera es exclusivo para un discapacitado en silla de ruedas, pero en mi comunidad como en la tuya hay propietarios mayores, y estos no deben emplear un salvaescalera, si no un elevador vertical, y eso le puse a mi vecino en silla de ruedas, quité la rampa y lo puse, y maté tres pájaros de un tiro, lo emplean los discapacitados, los cochecitos de bebes, y las señoras y señores que van con el carrito de la compra, y estan contentísimos.
Si hubierais montado un elevador vertical ahora no tendríais que tocar el ascensor para nada.
2º.- Algunos propietarios dicen que con el salvaescalera la accesibilidad esta garantizada, no es cierto, la LPH tambien dice que hay suprimir las barreras arquitectónoicas a los mayores de 70 años, (para mi un disparate a esa edad), y las ordenanzas municipales tambien lo dicen al menos en mi ciudad, un salvaescalera es un peligro para las personas porque está diseñado exclusivamente para sillas de ruedas, luego los vecinos mayores que se quejan tienen razón.
3º.- antes de colocar el salvaescalera, deberíais haber pensado lo de bajar el ascensor hasta el rellano y hubiera sido mas eficaz.
4º.- El sentido común debe imponerse en tu comunidad, ¿acaso no hay personas mayores? y acaso la mayoría pensais llegar a ser mayor. ahora los que se oponen no piensan que llegaran a serlo.
5º.- si, se consideraría una mejora, pero no lo pide uno solo, si no varios, según la ley las 3/5 partes para aprobarlo, segun la ley no se les puede impedir disfrutar de la mejora a los disidentes. pero no se dan cuenta de que esa obra le da más valor a las viviendas, y que ellos el día de mañana lo tendrán que utilizar.
6º.- ¿Se podría adoptar un acuerdo imponiendo dicha obra? en mi opinión SI, si lo piden las personas mayores, el ejemplo de mi comunidad, el discapacitado me dice: Juan la rampa es ilegal, y yo le dí la razón. a vosotros os diran las personas mayores: presidente, el salvaescalera no es adecuado para nosotros, y teneis la obligación de facilitarles el acceso, mediante el ascensor o una rampa con los desniveles y construcción segun las ordenanzas municipales.
¿Mejora? no, sentido común que es lo que falta en algunas comunidades.
ACLARACIÓN: NO ES LO MISMO SALVAESCALERA QUE ELEVADOR VERTICAL, EL SALVAESCALERA ES UN APARATO QUE DISCURRE POR UN CARRIL A LO LARGO DE LA ESCALERA,ES PLEGABLE, SOLO SIRVE PARA UNA SILLA DE RUEDAS.
ELEVADOR VERTICAL ES UN PEQUEÑO ASCENSOR QUE SUBE Y BAJA VERTICALMENTE, SIRVE PARA SILLAS DE RUEDAS Y PARA PERSONAS CON CAPACIDAD LIMITADA.COCHES DE BEBES, CARRITO DE COMPRAS Y EL USO QUE SE LE QUIERA DAR.
SI ABQ LE LLAMA SALVAESCALERA A UN ELEVADOR VERTICAL:
TODO LO QUE HE DICHO NO VALE, LAS PERSONAS MAYORES NO TIENEN RAZON, Y NUNCA SE DEBERÍA DEMOLERSE, PUESTO QUE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA DISCAPACITADOS Y MAYORES DE 70 AÑOS ESTA REALIZADA LEGALMENTE Y ACORDE A LA LEGALIDAD VIGENTE, LA COMUNIDAD HA CUMPLIDO.
Saludos/juanchito
23/01/2015 16:56
Efectivamente sería un mejora no necesaria, ya que las barreras están salvadas, requería 3/5 en la votación, y los disconformes no estarían obligados.
¿salvaescaleras y ascensor?
perfil ABQ
23/01/2015 12:56
Hola. Intento resolver un asunto que creo que la Ley 8/2013 ha venido a complicar aún más. Así que agradeceré cualquier comentario. La cuestión es que, para salvar varios escalones en el acceso al edificio, se instaló un salvaescaleras. Parece ser que los comuneros, que algunos son de bastante edad, se quejan de la dificultad de uso de ese aparato, pues no lo entienden bien. En una junta de propietarios se trata el asunto para ver si podría ejecutar una obra que permitiera al ascensor descender hasta abajo del todo, haciendo inútil ya el aparato instalado. Algunos propietarios dicen que la accesibilidad se garantizó con el salvaescalera y no están de acuerdo con las obras propuestas. ¿Qué carácter tendría esta actuación, sería ya una mejora, puesto que ya existe un acceso? ¿Se podría adoptar un acuerdo imponiendo dicha obra? ¿Con qué quórum? ¿Cómo se contabilizarían los ausentes? Gracias.