Vale, Keko, son ideas a la hora de plantear la defensa . Sin tener los autos a la vista es dificil dar una opinón con sustancia.
Ahora bien pregunto si piden 5 años y 6 meses,claramente no están apreciando la agavante del 369.1 5º, con lo cual lo de los menores no esta tan claro. Y queda la atenuante del párrafo segundo del artículo 376, acreditando la deshabituación, además de la normal de 21.2.
Y sigo insistiendo en hablar con el Fiscal antes del juicio (todo el mundo tiene un día tonto).
Suerte PA
Keko, ves como es mejor que me des tu opinión. Lo has cogido perfectamente y además te agradezco que me hayas dado una nueva idea: No hay esas pruebas de contraste entre lo aprehendido a los compradores y lo incautado a mi cliente, no es mucho pero es otro argumento más a utilizar. Mil Gracias.
Llevas mucha razón Anina, creo que averiguaré quién es el Fiscal al que le toque el asunto y trataré de conseguir un buen acuerdo. No obstante, siempre me queda pelear en el juicio, porque lo único que tienen ( y no es poco) es el testimonio de los compradores y los 3,60 g. de coca, no ha habido análisis de los recortes de bolsas de plástico, para la fiscalía esos recortes suponen una prueba de que esa persona traficaba, o al menos eso creen. Por supuesto, mi defensa está orientada a demostrar el autoconsumo y ya que le están aplicando el tipo básico (art. 368 CP) conseguir la absolución por esa vía( autoconsumo) o que se quede en los tres años de rigor, para después en ejecución de sentencia solicitar la suspensión de la ejecución de la pena sobre la base de la inexistencia de antecedentes penales y el ingreso de esta persona en centro de desintoxicación. El tema de los testigos es lo que más me preocupa, pues algunos eran menores y otros cantaron la traviatta ante la GC. En fín, no pierdo las esperanzas y aunque no lo creais me estais ayudando mucho.
No se si saldrá repetido porqué esto se ha cortado cuando lo estaba mandando.
PA, mi comentario no va en tu contra ni mucho menos, tu te debes a la defensa de tu cliente y por ello has de hacer todo lo posible por él.
Sin embargo, con los datos aportados, venta de cocaína que es sustancia del subtipo con penas de 3 a 9 años y con la agravante de la venta a menores, coincidirás conmigo en que la pena solicitada no es para nada desproporcionada.
Para Anina, los recortes a los que PA se refiere, si lo he entendido bien, no han contenido ninguna sustancia por lo que un hipotético contraste no revelará nada. Se trata de recortes preordenados para la posterior confección de las papelinas. Por si mismos no constituyen prueba pero si indicios que junto al conjunto de lo actuado ayudará a formar la opinión del juzgador. Ya sabes, grabaciones de los compradores en sus entradas y salidas, actas de aprehensión efectudas a los mismos de inmediato, pruebas de contraste para verificar la sustancia de corte entre la sustancia intervenida en el domicilio y la de los compradores , etc. Y para mayor abundamiento, testimonios de los mismos compradores como dices en tu segunda intervención.
En mi opinión estos últimos junto a las actas a ellos extendidas son los más decisivos y si se producen tu cliente lo tiene muy crudo.
Por lo demás un saludo.
Agradezco sus palabras Foxy, y creo que ha entendido mi situación. A veces el querer llevar a cabo nuestro trabajo y obtener los mejores resultados hace que no veamos con claridad la situación. Nos metemos tanto en el asunto que acabamos por no ver la salida. Esa es la cuestión, demasiada pasión que me está cegando y solo veo los inconvenientes que tengo que salvar. Espero que solo sea cuestión de dias el que la lucecita se ilumine y aparezca alguna idea que me calme las mariposas del estómago. Sinceramente, gracias.
En cuanto a la minoría de edad de los compradores, ha de acreditarse el conocimiento de esa circunstancia por parte del venededor, no siendo relevante el hecho de que sean compradores habituales.
A tal efecto, el Juez examinará a los menores, para poder valorar su apariencia y concluir si una persona normal debería haber inferido que eran menores.
A ver si me aclaro PA; defiendes a la presunta vendedora en cuya casa encontraton 3,60 gr de cocaina y unas bolsitas vacias.
Hay analisis de las bolsitas? Si no lo hay yo creo que tienes posibilidades. Como refleja la sentencia de Ana si 2 gramos son consumo diario 3,60 son dia y medio.
Yo me tiraria a saco por la atenuante en el juicio si no me la reconoce el fiscal, claro... pero yo intentaría ir a hablar con el fiscal cuando salga la lista de guardia, a veces funciona mejor que hacerlo el mismo día del juicio, están más sueltos y a veces te largan algo que te pueda interesar si no llegas a un acuerdo, y ademas así si que no tienen que preparar nada.
Pero claro todo depende de como funcione la Fiscalia en tu ciudad.
Y en el escrito de defensa a negarlo todo como un bellaco (lo de la venta) e insitir en el autoconsumo y conseguir informes desde la primera comunión, bueno, supongo que esto ya lo ibas a hacer.. pero por si acaso...
Saludos
Verá, yo soy quien le pido disculpas, no me explicado con claridad. El comentario de la venta a menores era una reflexión sin más, úicamente a efectos dialecticos.
Por otro lado, el que juridicamente considere acertada la petición del fiscal, no es obvice para que, en contrapartida, se presente una defensa real y efectiva, por que así debe ser, y es más, el letrado que no luche por ello, flaco favor le hace al cliente, y por supuesto al resto de la sociedad.
En cuanto a la conformidad, considero que a la vista única de lo aportado por su exposición, es la mejor solución aunque evidentemente no conoczco la situación en esos juzgados, y sobre todo, el trabajo de la fiscalía, pero si es cierto, que antes del juicio, teniendo en cuenta que no hay que leerse ni prepararse interrogatorios, una sentencia de conformidad siempre es bien acogida en tanto en cuanto supone una tanto más para fiscalía, sin un mínimo esfuerzo, con lo cual las ventajas suelen superar los inconvenientes.
Disculpeme, quizás no me explicado con claridad, por supuesto, no solo debe usted hacer lo imposible por el cliente, si no que está obligado a ello, y que haya consultado no hace sino más que confirmar su inquietud por desarrrollar con profesionalidad su trabajo.
Compis, compis, compis. Calma
Ana represento a la presunta vendedora y tb adicta.
Foxi, en los Juzgados de lo Penal, al menos donde yo he estado presente, no se puede llegar a una conformidad con el Fiscal, si lo que pretendes es que del tirón y sin entrar a celebrar te reconozca una atenuante. El fiscal dice q no puede y si tiene algun interés, aparece papa Dios y dice q no. Eso en lo Penales, ¿qué crees que me va a decir el Fiscal el día del juicio en la Audiencia Provincial? De todas formas, aún estamos en trámite de calificación y tengo tiempo de averiguar quién será el Fiscal el dia del juicio y tratar el tema.
Keko, no deberías de guardar tus opiniones, por lo poco q he podido leer sobre lo que has dejado escrito no sueles estár falto de razón. En cualquier caso, por favor no olvidemos un dato: esto es un trabajo y yo no he cometido ningún acto ilegal, precisamente porque el asunto es delicado y me preocupo es por lo que me decidí a pedir ayuda. Quizás sea falta de costumbre pero vuestros comentarios me han parecido un poco mordaces. Mis disculpas por adelantado si no ha sido así y solo ha sido imprensión mia. Un saludo a todos.
Primero q nada gracias por contestar.
Despues te cuento, se hizo una entrada y registro y ahí fue donde incautaron la cocaina y donde se recoge q en la vivienda había bolsas de plástico hechas cuadraditos, pero no encontraron útiles como balanzas de precisión. Cuento además, con el testimonio de varios testigos que, afirmarán en el acto del juicio que iban a comprar cocaina a casa de esta persona, y algunos de ellos eran menores de edad cuando sucedieron los hechos. No obstante, creo que Fiscalía se ha pasado tres pueblos solicitando los 5 años y medio.
Lo de la adicción, puede que se consiga probar en el juicio porque se está siguiendo un tratamiento en el CCD y se va a solicitar la presencia del Coordinador de ese centro para el acto del juicio. Pero esa es mi única prueba, al margen del testimonio de los acusados. No sé qué opinas?
2- Ayudaría que la sustancia se hallara en un solo envoltorio
3- La Jurisprudencia entiende preordenada al tráfico, en lo que a cocaína se refiere, la que supere la cantidad de 15 grs.
STS 21/10/02:
"La jurisprudencia de esta Sala, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga esta destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor.
En relación a la cocaína, una línea jurisprudencial, manifestada en las sentencias de esta Sala de 28.4.95 y 29.4.95, ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos, y ha presumido finalidad de tráfico en la tenencia que excediera de quince gramos (SS. de 7.11.91, 22.9.92, 5.10.92 y 19.4.93).
En las sentencias de esta Sala de 14.5.90, 15.12.95 y en la 1778/2000 de 21.11), se ha fijado el consumo medio diario de cocaína en un gramo y medio, de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, y tal cifra de consumo diario se aceptó por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre de 2001".