En una Junta General de una Comunidad, se ha aprobado, solo por mayoria, reformas y modificaciones de la fachada del edificio. Un propietario presente ha votado en contra y ha advertido de que es preceptiva la unanimidad. No obstante la reformas son aprobadas por mayoria.
¿Exige la LPH, que ese propietario que ha votado encontra, impugne el acuerdo para echar abajo lo acordado?.
En estas circunstancias, ¿que propietario, va a asumir el coste de un juicio significa, para defender la exigencia de la unanimidad, con el riesgo de perderlo y encima pagar costas?.
¿Es ese el unico camino que nos deja la LPH, contra la imposicion de las mayorias?.
¿No existe otro procedimiento, para exigir el cumplimiento de la unanimidad, en los casos que la ley asi lo establece?.
No se trata de "reformas necesarias para el buen sostenimiento del inmueble en base a seguridad".
¿De donde has sacado eso?.
Son reformas de fachada, propuestas a capricho por un grupo, consistentes en un aplacado de un determinado material, diferente al existente que se encuentra en perfectas condiciones.
Los acuerdos de las juntas son siempre ejectivos,,o sea que aunque pensemos que no son justos o legales hay que acatarlos de momento para impugnarlos,,no se puede dejar de pagar porque entonces eres considerado moroso.
Aunque si realmente para ese acuerdo hace falta la unanimidad y no la mayoria,,si lo impugnas lo tienes que ganar con costas,,,pero claro,,en los juicios por muy clara que este la cosa nunca se puede saber el resultado porque siempre depende de lo que diga un juez.
Se ha planteado en alguna ocasion, el tema de arbitraje en las Comunidades.
Esto seria una buena solucion para estos problemas, sin necesidad de ir a juicio.
Según Loscertales (ponencias transcritas por Scarlett) el que no esta conforme con las obras (no quiere pagar porque considera no son necesarias…), no basta con que lo diga, tiene que demostrarlo. Y si las obras son necesarias…. se aprueba por mayoría. En 2ª convocatoria (lo habitual), mayoría simple (de los asistentes). Pues eso: si van 3 y 2 dicen que Sí ¡aprobado!, y como no se puede discrepar….. pues eso. Creo.
Saludos.
P.D. Si se demuestra que las obras no son necesarias, también se pueden hacer (las obras), siempre y cuando no modifiquen y/o perjudiquen …., pero en este caso el disidente no está obligado a pagar (plazo de impugnación 3 meses)
O sea que si las obras son de mejora estética, y no son necesarias para la habitabilidad, ¿se puede impugnar?
Lo digo por que he contestado en otro hilo y entonces he metido la pata.
Gracias.
Conclusion:
La unanimidad solo puede defenderse en el juzgado y pagando dinero. En caso contrario, cualquier acuerdo puede tomarse por mayoria simple, aun en contra de la ley y es ejecutivo si nadie impugna.
Buena LPH tenemos.
Si nadie impugna es ejecutivo, porq no hay constancia de nada, eso está claro.
Yo no me saque nada sr H-25,
solo le contestaba que si fuera por necesidad en base a seguridad el inmueble, fachada en mal estado, se puede aprobar por mayoria, por el contrario si es por mejora o cambiar por cambiar, también les vale la mayoría, si la cuota a pagar en la derrama no supera la suma de tres cuotas ordinarias, art 11 de lph. y si superara este importe pues la cosa cambiaría, necesitando la unanimidad.
Salvo mejor opinión