Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Salirse de la comunidad de vecinos

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Salirse de la comunidad de vecinos
10/10/2012 02:46
Buenas. Tenemos una casa tipo chalet individual en un pueblo. Está en una urbanización. Puerta principal da una calle de la urbanización y abajo limita a un camino de tierra actualmente declarada calle del ayuntamiento por la que también tiene acceso que es por donde meto el coche. El camino no forma parte de la urbanización.

El caso que a pesar de pagar contribución, basuras, alcantarillado y alumbrado, el alcalde quiere arreglar las calles de la comunidad ( ya que tiene propiedades ahí) con presupesto de 3 millones de € para arreglar las calles de la urbanización, y apesar de que la titularidad de las calles se cedio a favor del ayuntamiento en 2002. Esos 3 millones nos los quieren hacer pagar a los propietarios.

Dado que me parece un despeoposito, quiero tener mi plan B, que es salirme de la conunidad aunque tenga que condenar la puerta principal y entrar por el camino.

Dado que puedo prescindir de elementos comunes en su totalidad, podría llevar a cabo esa independencia de la comunidad ? A que artículos podría acogerne?

Gracias por la ayuda.
Javier
10/10/2012 11:37
Sí es un despropósito y una animalada en los tiempos de crisis que padecemos, pero lo de la independencia lo tienes peor que los catalanes.
10/10/2012 17:52
¿Porqué existe Comunidad de Propietarios en zona de chalets individuales?.
¿Hay alguna escritura de División Horizontal que lo establezca?.
11/10/2012 02:50
1 El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

Por lo tanto:

1) La aplicación de la normativa de la LPH no es imperativa. Cada complejo tiene su propia problemática, y pueden utilizarse cualesquiera técnicas jurídicas. Lo confirma el hecho de que el apartado 4 del articulo 24 LPH, como veremos, les aplica supletoriamente las normas de la LPH.

2) Dice el artículo que debe haber "dos o más edificaciones o parcelas ". Las edificaciones pueden estar situadas en la misma parcela (chalets adosados, varios bloques de edificios, etc.), o en varias parcelas: AL referirse a que el destino sea "vivienda o locales " quedan incluidos los complejos comerciales, de gran auge en la actualidad.

11/10/2012 02:52
3) En cuanto a la zona de servicios comunes, puede estar separada físicamente de los edificios o parcelas, pero nada impide que esa zona esté dentro de uno de los edificios, o abarque parte de varias parcelas.

Pues bien, cumpliendo los requisitos del artículo 24.1LPH, dice el apartado segundo que "los complejos inmobiliarios privado a que ser refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del articulo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

Existe una sola cuota para cada elemento privativo, y se consigue sin dificultad la conexión real entre la propiedad privativa y la de los elementos comunes. Parece una situación aconsejable, por ejemplo, cuando o se trata de chalets adosados con zonas comunes, o chalets independientes con ciertas zonas comunes. Pero no cuando se trata de edificios independientes, que tendrán a su vez sus propios elementos comunes (suelo, ascensores, portales, etc.), además de la existencia de elementos comunes a todos los edificios (piscinas, campos de deporte, etc.).

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquella, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de Propietarios. El titulo constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de sus obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupadas. El titulo y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad "

Nos parece poco afortunado hablar de "agrupación ", que es un termino jurídico con implicaciones fiscales y regístrales que nada tienen que ver con lo que aquí se regula, que es la organización jurídica de un conjunto de comunidades integradas.

11/10/2012 02:52
Además, es excesivamente concreto en su contenido, porque habla de "comunidades de propietarios ", o sea, que prevé únicamente que se agrupen edificios con propiedades horizontales constituidas o previstas; quedan fuera, por tanto, las urbanizaciones mixtas, en las que hay chalets unifamiliares y bloques divididos horizontalmente.

Cuando se opte por esta agrupación de comunidades, el articulo 24 en su apartado tercero, señala que "la agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de eta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de Propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integras en al agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta, no será aplicable a la comunidad agrupada los dispuesto en el articulo 9 sobre el fondo de reserva (o sea, al necesidad del fondo de reserva).

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

Basta señalar que la aplicación indiscriminada de la LPH, aun con estas especialidades, no será sencilla, ya que la interposición de un nivel intermedio entre complejo y los copropietarios, que son las comunidades integradas, obliga a ciertos análisis interpretativos.

Finalmente, el articulo 24 .4 dice que " a los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de la formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables ,supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre si los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior "

Es decir, que para aquellos complejos que hayan optado por utilizar una técnica organizativa diferente a la prevista en el art. 24 LPH, siempre les serán de aplicación supletoria las normas de la LPH (como ya había venido estableciendo la jurisprudencia, especialmente en cuanto a la reclamación de los gastos comunes)

No entramos en los problemas planteados por la construcción por fases, de gran incidencia en la actualidad, y en cómo reflejar en el Registro de la Propiedad el régimen de la agrupación de comunidades, ya que un Registro como el nuestro, que se lleva por fincas, tiene dificultades para dar publicidad de estas realidades complejas que afectan a muchas fincas regístrales .

La conclusión a la que podemos llegar es que el articulo 24 es insuficiente y que será deseable una ley que regulara de modo completo y más correcto técnicamente la materia que hemos tratado.
12/10/2012 11:33
Para jvrplus:

Con independencia de la "lección magistral" de miloca79, no has respondido a mis dos preguntas del 10/10/2012.
20/01/2025 04:00
Compré una vivienda individual independiente donde había un único elemento en común que era un depósito por su mantenimiento de distribución de agua. A partir del año 2016 éste gasto deja de existir porque lo asume la distribuidora de agua nueva que asumió el servicio y el mantenimiento. Con lo cual los gastos por elementos comunes desaparecen y entiendo que es propiedad vertical. No disuelven la comunidad en la cual siguen pagando al Administrador de Fincas y no entiendo para qué pues a partir de ese año no existe ningún gasto que justifique la Comunidad de Propietarios. ¿Es lícito que siguieran cobrando cuando desapareció la obligación por la que se constituyó inicialmente la Comunidad y me reclamen deuda Comunitaria hasta la fecha de hoy??¿ Hasta que punto están actuando ciñéndose a la Legalidad ?
20/01/2025 10:10
Xenala
No habiendo nada en común, creo que lo correcto hubiera sido convocar una junta que acordara la disolución de la comunidad.
Eso sería lo primero que habría que hacer. Supongo que hay un presidente para pedirle que la convoque, sino el 25% de copropietarios o cuotas.
20/01/2025 11:01
Pepelu90
Efectivamente pienso que eso hubiera sido lo correcto. Pero por algún motivo no la disuelven ni la proponen. Es más, en su día dijeron que era conveniente seguir pagando al menos una pequeña cantidad al año para el mantenimiento del depósito de las bombas de presión del agua, pero esta justificación no tiene sentido, pues la nueva empresa suministradora ya asume ese coste, que además en el recibo le pagamos en uno de los conceptos por mantenimiento de todo lo que tenga que ver con la distribución del agua no potable y equipamientos.
Nos encontramos además al corriente de pago de lo anterior, salvo los años precedentes al 2016 cuando surgió el cambio. No asistimos a las Juntas porque no vemos ningún motivo para seguir cobrando Comunidad de Propietarios.
Gracias por responder
20/01/2025 11:06
Realmente que es lo que intenta realizar, salirse de la comunidad, o eliminar el puesto de administrador?
20/01/2025 11:07
Acriton
Cuando lo compramos ya estaba creada y al anterior propietario le facilitaron los Estatutos, que es quien estaba entonces habitando en la parcela.
La justificación que pusieron en aquel momento era precisamente el depósito de agua, las bombas que la impulsan, la electricidad que genera y supongo que el seguro. Pero como he comentado, dichos gastos los asume la otra empresa. Desconozco si lo emplean para reclamación de deudas y para el Administrador seguramente, aunque dicho servicio no lo consideramos, al no haber otros gastos o zonas comunes.
Gracias
20/01/2025 11:11
Blackplumber
Si no hay este tipo de costes deberían disolverla o de lo contrario, desvincularnos ya que no le vemos sentido a seguir pagando y he oído varios comentarios que por estos motivos no debe existir obligatoriedad a partir del 2016
20/01/2025 15:13
Sigue existiendo como zona común el depósito.
Dado que tienen contratada a una empresa que se encarga de ello.
20/01/2025 17:11
Blackplumber
Si. Pero el costo de mantenimiento lo asume la empresa suministradora de agua que se quedó con el servicio de agua ese año 2015 en adelante y a cada vecino ya se le realiza en la factura del agua un concepto para cubrir este tipo de gastos de mantenimiento, si también se le paga a la comunidad, lo estaríamos pagando dos veces.
20/01/2025 17:11
Blackplumber
Si. Pero el costo de mantenimiento lo asume la empresa suministradora de agua que se quedó con el servicio de agua ese año 2016 en adelante y a cada vecino ya se le realiza en la factura del agua un concepto para cubrir este tipo de gastos de mantenimiento, si también se le paga a la comunidad, lo estaríamos pagando dos veces.
21/01/2025 14:55
Y en la comunidad, en el cuarto de contadores, o en cualquier otro lugar, no existe un grifo comunitario?
21/01/2025 16:03
Xenala
Escribe
"No asistimos a las Juntas porque no vemos ningún motivo para seguir cobrando Comunidad de Propietarios."
Y también escribe
"Si no hay este tipo de costes deberían disolverla".
Deberían no, deberíamos. Si los propietarios no se preocupan, las comunidades no funcionan.
Manda narices, desde 2016 sin resolver nada.
21/01/2025 20:06
Se trata de una comunidad de calefacción centralizada ,que se compone de 5 portales independientes alguno está a más de 75 metros del que tiene la caldera y tenemos numerosos problemas ,tanto de averías como de temperatura y con una caldera de gasoil más de 30 años ,la cual está a punto de petar y no nos dejan salirnos de esa comunidad estando TODOS LOS VECINOS DE ESTE PORTAL DE ACUERDO EN SALIR ,
QUE PODEMOS HACER? .
GRACIAS
21/01/2025 20:06
Se trata de una comunidad de calefacción centralizada ,que se compone de 5 portales independientes alguno está a más de 75 metros del que tiene la caldera y tenemos numerosos problemas ,tanto de averías como de temperatura y con una caldera de gasoil más de 30 años ,la cual está a punto de petar y no nos dejan salirnos de esa comunidad estando TODOS LOS VECINOS DE ESTE PORTAL DE ACUERDO EN SALIR ,
QUE PODEMOS HACER? .
GRACIAS