1.- Mientras esté dentro de la Unión Europea, su nacionalidad operativa es la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea que ostente, porque ella le hace ciudadano de la Unión y por tanto, titular de los derechos que tal calidad confiere, entre ellos, el de entrar y salir libremente del territorio de los Estados parte de la Unión Europea ( sean o no parte del espacio de Schengen); circular libremente por el territorio de cada Estado parte, permanecer en ellos sin hacer ninguna actividad hasta por tres meses, residir por más de tres meses si cumple con las condiciones establecidas y desde luego, trabajar. El hecho de tener caducado el documento de identidad o el documento de viaje del Estado parte del que sea nacional no menoscaba, ni limita los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, sin embargo de lo cual, para su ejercicio adecuado es posible que la legislación del Estado en el que se encuentre exija que tales documentos estén en vigor o si han caducado, al menos, que se haya solicitado oportunamente su renovación en el consulado correspondiente ( con tener asignada cita para el trámite en el consulado ya puede ser suficiente).
2.- Para salir del espacio de Schengen, siendo ciudadano de la Unión, en principio, se debe tener el documento de identidad o de viaje (pasaporte) del Estado parte del que sea nacional en vigor. Ahora bien: el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero solo establece que es suficiente con presentar el documento de identidad o de viaje en vigor, pero no dice nada más. En cambio, el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado mediante Real Decreto 557/11, de 20 de abril, que actúa como norma supletoria del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, siempre y cuando resulte más favorable para los beneficiarios del régimen comunitario, establece que es posible salir de España con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que pueda verificarse la identidad de la persona y que no pesa contra ella ninguna prohibición de salida de España. Un pasaporte caducado es un documento defectuoso, en tanto que ha perdido su validez, pero no por eso deja de ser un documento público legalmente expedido en su día por las autoridades competentes del Estado que lo expidió, lleva los datos y la fotografía de la persona titular, con lo cual se puede verificar su identidad y también verificar en las bases se datos si existe o no una prohibición de salida de España. Verificados estos extremos, la normativa citada establece que quedará franco el paso hacia el exterior del país ( en un aeropuerto internacional, el paso hacia la zona de preembarque para tomar un vuelo internacional fuera del espacio de Schengen).
Si usted, además, cuenta con el pasaporte en vigor de un Estado extracomunitario, del cual es también nacional, en el cual usted reside habitualmente y a cuyo territorio se dirige, no debe haber mayores inconvenientes. Pero debe explicarlo al agente del Cuerpo Nacional de Policía que controle la salida, usted debe salir por donde dice CIUDADANOS UE, EEE, SUIZA, porque es ciudadano de la Unión, ese es el estatus en el que entró, en el que se encuentra y en el que debe salir ( el Derecho de la Unión Europea exige que solo se tenga en cuenta la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea) y en todo caso, allí explicar que se le caducó el pasaporte del Estado parte de la Unión Europea del que es nacional, que no lo ha podido renovar y que en todo caso, está regresando a un Estado extracomunitario, del cual también es nacional y donde reside habitualmente y del cual sí tiene pasaporte en vigor, que garantiza que será admitido en el país de destino.