Hola. Debe dirigirse al mismo órgano que resolvió al respecto, que debió ser el Subdelegado del Gobierno en la provincia, si bien, solo consta su firma en la resolución, porque quien tramita todo es la Oficina de Extranjeros.
Usted se halla en una situación de SALIDA OBLIGATORIA (art. 24, del Reglamento de la Ley de Extranjería). El plazo que le han concedido para abandonar territorio español empieza a correr desde la fecha en que ha sido notificada, no desde la fecha de resolución.
Sin embargo, la propia disposición citada, le trae una posible solución, si es que necesita quedarse más tiempo en España: cabe la posibilidad de que usted solicite, antes de que venzan los 15 días que se le han concedido, que se le prorrogue el plazo para abandonar España hasta por 90 DÍAS. Debe acreditar existencia de circunstancias excepcionales y que cuenta con suficientes recursos económicos para sufragar su estancia. Si transcurridos esos 90 días, usted no ha salido de España, entonces sí, empezará a cometer la infracción administrativa de encontrarse irregularmente en territorio español, tipificada en el art. 53.1.a de la Ley de Extranjería y en consecuencia, será procedente la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, que puede terminar con la imposición de una multa o con una orden de expulsión, aplicando el principio de proporcionalidad.
Si se va dentro de plazo o se va voluntariamente cuando haya vencido, no se acordará en su contra prohibición de entrada.
SALIDA DE ESPAÑA.- La salida de España viene regulada en el Reglamento de la Ley de Extranjería. Debe efectuarse por los puestos fronterizos habilitados y en las horas durante las que funcionen. Si usted ha estado en situación irregular, no tiene orden de expulsión y se va voluntariamente, no tendrá consecuencia jurídica alguna, se le permitirá cruzar la frontera.
Si tiene su pasaporte caducado, también puede cruzar la frontera española. Se puede salir de España con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que quede acreditada la identidad de la persona y la inexistencia de impedimentos para la salida (orden judicial, por ejemplo). Si va de regreso a su país, podrá ingresar en su país aun con pasaporte caducado, siempre que acredite que es, en efecto, nacional de ese país (documento de identidad en vigor, certificado de nacimiento o el propio pasaporte caducado).
Antes he hecho una pregunta sobre salir del pais estando ilegal pero ahora tengo una nueva duda ya que estoy hecha un lio:
El NIE ha caducado el 17 de Febrero, tengo entendido que te dan un mes (hasta el 17 de marzo en mi caso) para poder salir del pais aun estando en situcacion regular. Pero en mi caso he perdido mucho tiempo con la renovacion y recien ayer me ha llegado la notificacion de la denegacion (aunque la resolucion es del 24 de febrero). En la notificacion me dicen que tengo 15 dias para abandonar el pais...pero es que tengo muchas cosas que resolver...que pasa si en lugar de esos 15 dias me voy en 20 dias? estaria ya saliendo del pais de manera ilegal?...porque si es asi entonces no vale la pena irme a si tan apresuradamente con un curso a medio terminar y ya me voy cuando acabe el curso en agosto...si estare yendome estando ilegal de las dos maneras no creo que valga la pena dejar todo asi de sopeton.
Que me recomiendan que haga? Cuanto tiempo despues de que me envian la carta con la resolucion de la renovacion me dan para salir del pais sin estar en situacion ilegal? solo 15 dias exactos? que lio tengo por dios!