Yo pienso que sí está obligado pero no porque esté obligado frente al casero sino respecto a la otra inquilina.
La otra inquilina firmó el contrato en la confianza de que, al ser solidario, el otro inquilino iba a permanecer en el arrendamiento y a abonar la mitad de la renta.
Si admitiésemos ahora que el inquilino puede irse unilateralmente estaríamos traicionando esa confianza que la inquilina depositó en el inquilino, porque ahora (si se aceptara esa tésis) ella se vería obligada a pagar el total de la renta, lo cual parece muy, pero que muy contrario a la buena fe y a la seguridad jurídica.
Por tanto repito: el problema no está con el casero, sino con la otra inquilina.
Hola,
Estoy de acuerdo con leon, sin embargo, si usted no desea prorrogar el contrato, deberá comunicarlo a su pareja y a la parte arrendadora y si ambos están interesados hacer nuevo contrato entre ellos, en el que ya no figure usted.
Entiendo que cuando venza el plazo de un año, usted no está obligado a la prórroga.
Un saludo,
Si grosvater eso es lo que quiere decir, se refiere a la parte arrendataria y la parte arrendadora.
El problema es que en su caso la parte arrendataria esta "compuesta" por dos personas (Ud. y su pareja) y para que la parte arrendataria pueda renunciar a la prórroga, es necesario que lo hagan los dos inquilinos actuando al mismo tiempo. Ud. y su compañera tienen que estar de acuerdo en renunciar a la prórroga.
En el contrato existe una cláusula que dice:
El arrendamiento se establece por el plazo de un año a partir del 1 de Abril de 2016, y salvo que NINGUNA DE LAS DOS PARTES denuncie su vencimiento con la anterioridad de un mes, se considerará prorrogado y así sucesivamente. Transcurrido el plazo máximo de vigencia, vendrá obligado el arrendatario a entregar las llaves al arrendador.
¿Quiere esto decir que transcurrido el plazo de un año, cualquiera de las dos partes puede denunciar la rescisión del contrato.?
Ya entiendo.
Verá: si el contrato está firmado por los dos se entiende que el alquiler es lo que en Derecho se llama "solidario", es decir, que es como si Uds. fueran una "única" persona. Los derechos deben ejercitarse de modo mancomunado (es decir los dos en común) y de las obligaciones responderán solidariamente, es decir, por el todo. Por ejemplo, si ella no paga su parte de renta, el casero puede exigirle a Ud. el total de esa renta (si bien Ud. podría luego pedir esa mitad a su compañera).
Por lo tanto:
1.- Ud. no puede resolver el contrato individualmente ni siquiera pagando la indemnización, tendrían que estar de acuerdo los dos inquilinos. Ud. puede irse si quiere, pero no resolver el contrato con eficacia jurídica. Ud. seguiría siendo inquilino.
2.- La consecuencia es que si su compañera no quiere irse, no tiene por qué hacerlo, Ud., desde el punto de vista jurídico, seguiría siendo inquilino y si su compañera no paga el casero podría pedirle a Ud. el total de la renta incluso aunque no viviera en la vivienda.
El contrato de arrendamiento está firmado por los dos, su duración es de un año y existe una cláusula de que caso de rescindirlo se penaliza con un mes de arrendamiento.
Mi consulta concreta es: Si yo, abonando esa penalización puedo rescindir mi participación en el mismo. Y segunda, si esta mujer con la que yo convivo se niega a rescindirlo y quiere seguir en la vivienda. ¿ Cómo quedaría el caso ?.
Es que para contestar sería imprescindible leer el contrato. Pero imagino:
1.- ¿sólo lo firma Ud.?
2.- ¿se establece que sólo lo usa Ud. o se incluye a su familia?
Imagino que sólo lo firma Ud, y que no se incluye a su familia, amén de que ella no es su familia.
En ese caso ella no tiene ningún derecho a nada. No puede decir que se queda o que se deja de quedar porque el casero no ha firmado el contrato con ella.
Por otra parte si ella no cumple su parte del pacto verbal lo único que podría hacer es demandarla.
Aclaro: La mujer con la que convivo sólo somos convivientes, no pareja de hecho.
Si yo quiero rescindir el contrato y ella dice que se queda, ¿ esa actitud de ella de continuar en el piso anularía mi posibilidad de rescindir mi parte ?
Nosotros, ella y yo, antes de firmar el contrato convenimos verbalmente que todos los gastos, alquiler y servicios se pagarían a media. Si ella no cumple con este pacto verbal ¿ qué puedo hacer ?.
Habría que ver el contrato para estar totalmente seguros, pero creo que estamos mezclando cosas.
Ud. no puede "salirse" del contrato salvo que lo haga legalmente, es decir, después de 6 meses y pagando la parte proporcional de la indemnización.
Eso es independiente de que su pareja se quede o no.
Lo de la hija: pues no acabo de entender demasiado bien qué quiere decir, pero si es un pacto entre Uds. claro que puede hacerse cargo: basta con que le dé el dinero de la renta todos los meses.
Recientemente he firmado un contrato de arrendamiento junto con mi pareja.
Ahora estoy totalmente arrepentido de haberlo firmado.
El alquiler mensual y los servicios vienen a mi cuenta. ella trabaja pero no cobra lo suficiente para abonarlo todo.
El contrato especifica un mes de fianza y una penalización de un mes de renta caso de rescisión anticipada a un año.
¿ puedo yo salir del contrato y ella quedarse a vivir en la vivienda?.