No conozco ningún suelo que un PGOU le de la categoría de urbano consolidado que, con anterioridad, no se haya visto afectado por algún planeamiento que le obligara a ceder suelo para viales, zonas verdes y otras dotaciones y obligado a sufragar la parte correspondiente de los costes de urbanización requeridos por los estándares establecidos en el mismo.
Por supuesto, también desconozco de alguna clase o categoría de suelo al que un planeamiento le otorgue derecho al aprovechamiento urbanístico determinado por el planeamiento, sin que previamente, dicho planeamiento, exija cumplir con los deberes antes citados.
Si examinas el Título III de la Ley podrás comprobar los derechos y deberes de los propietarios de suelo.
Por otra parte, ya que haces hincapié en él, el artículo 51 a) es de una claridad meridiana al establecer que los servicios deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General del municipio.
Con toda seguridad, esas Normas exigirán a las infraestructuras existentes en el área delimitada que sean suficientes técnicamente para servir no sólo a las construcciones existentes, sino también, a las puedan construirse en un futuro en cumplimiento de las previsiones del planeamiento. Cuando en una determinada área las infraestructuras existentes no cumplen con los estándares urbanísticos determinados por las Normas, el PGOU clasifica el suelo como urbano con la categoría de no consolidado como así parece haberlo hecho.
Deberías saber que en materia urbanística existe el principio, esencial, de que los propietarios de suelo no pueden ejercer sus derechos sin antes haber cumplido los deberes.
Ahora bien, si como propietario demuestras en una alegación que has cumplido los deberes legales de ceder y costear la urbanización, en los términos establecidos por el planeamiento, no te quepa ninguna duda que se verán en la obligación de aceptarla, si está en fase de exposición pública para presentar alegaciones el PGOU.
Respecto a lo que planteas sobre el terreno del vial falta información, deberías explicar mejor a que te refieres. Por ejemplo, ¿ está dentro de ese sector de suelo categorizado como SUNC en el PGOU ?
Lo de las cesiones no lo acabo de ver, es decir, no figura en la LOTCAN como requisito legal para clasificar el suelo como urbano consolidado.
Entiendo que los artículos 50 y 51 son bastante claros al respecto.
En mi opinión, considero que es necesario atender al criterio de la realidad fáctica del suelo.
Me gustaría saber tu opinión respecto al viario público que atraviesa literalmente la parcela de mi propiedad. Mi autorización fue temporal, para facilitar la ejecución de unas obras, concluidas hace mucho tiempo.
Puedo solicitar al ayuntamiento la expropiación del "trozo" de terreno destinado a vial público?
Integran el SUC, los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones y que dichos estándares y elementos de urbanización estén en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que el PGOU prevea construir en los terrenos delimitados al efecto.
En principio, la cesión de suelo para dotaciones públicas es requisito a cumplir por los propietarios de SUNC.
Que los servicios en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.
Tengo unos terrenos que cumplen los requisitos exigidos por la ley para ser clasificados como suelo suelo urbano consolidado: integrados en una malla urbana, acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público (art. 50 y 51 de la LOTCAN).
El art. 73.4 de la LOTCAN tampoco permite la ejecución del suelo urbano consolidado por la urbanización mediante la delimitación de unidades de actuación.
La gerencia de urbanismo manifiesta que clasifica los terrenos como suelo urbano no consolidado aduciendo deberes de cesión de suelo.
He consultado con un abogados especialista y me comenta que si cumplo los 7 requisitos citados anteriormente no debo formar parte de la unidad de actuación en virtud de los artículos citados anteriormente.
Por otro lado, el ayuntamiento lleva varios años utilizando parte de mi propiedad como viario, eso sí, con mi consentimiento.
Puedo solicitar la expropiación de ese trozo de terreno?, puedo cerrar la calle aduciendo que se trata de una propiedad privada?